Incidente Nº 1 - PAZ SOLEDAD DEL MILAGRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Fecha | 17 Diciembre 2013 |
Número de expediente | FSA 022000314/2013/1/CA002 |
Número de registro | 64789418 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 17 de diciembre de 2.013 AUTOS Y VISTO:
Este incidente Nº 22000314/2013/1/CA2 “Inc.
de Excarcelación de Paz, S. delM., con trámite en el Juzgado Federal Nº 2 de Salta, y RESULTANDO:
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Que se elevan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 7 por el Sr. Defensor Oficial en contra del auto de fs. 4/5 vta., por el que se dispuso denegar el beneficio de la excarcelación a S. delM.P..
Para así resolver el Sr. Juez instructor merituó la gravedad del delito endilgado a Paz (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización) y la penalidad establecida para el delito que se le imputa ya que es reprimido con pena de reclusión o prisión de cuatro a quince años por lo que no sería aplicable al caso la condena de ejecución en suspenso.-
Expresó que en el acaso se dan por satisfechas las exigencias del art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde no hacer lugar a la excarcelación solicitada.
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Que según surge de las constancias de la causa principal (ver actuaciones obrantes a 1/17), las presentes actuaciones se iniciaron el 2 de Abril de 2013 cuando personal de la Unidad Especial de la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de Salta recibió una denuncia anónima en la cual se señalaba que en el domicilio de la imputada Paz se realizarían tareas de comercialización de sustancias estupefacientes, información que luego fue corroborada con las tareas de inteligencia efectuadas por el personal policial en las que se la observó efectuando el 1 conocido “pasamanos” con diferentes personas que se acercaban al lugar; como también con el resultado del allanamiento de su vivienda donde se incautaron 137 envoltorios de cocaína con un peso total de 14 gramos.-
La nombrada fue procesada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737).
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Que la defensa a los fines del art. 454 del Código de forma, a fs. 21 remitió al escrito presentado al interponer el recurso (fs. 14/16), en el que sostuvo que su defendida tiene arraigo en la jurisdicción; y señaló que el auto atacado carece de fundamentación para rechazar la excarcelación solicitada, lo que afecta la validez del resolutorio, conforme lo establece el art. 123, 166 y concordantes del CPPN, por lo que solicitó se revoque la resolución y se ordene la inmediata libertad de Soledad Paz.
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Que el F. General, contrariamente, a fs.
23/25 estimó que debe confirmarse la resolución que denegó la excarcelación a la imputada, toda vez que se encuentra procesada en el expediente principal, en carácter de coautora “prima facie” responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. “c” de la ley 23.737).
Siendo ello así, consideró que el pedido de excarcelación no sería procedente teniendo en cuenta que el máximo de la pena privativa de libertad previsto por la normativa en la que se subsumió la conducta supera el tope de ocho años de ese tipo de pena a la que alude el art.
317 inc. 1°, en función del art. 316, segundo párrafo del CPPN; y que también, al exceder su monto mínimo los tres años de prisión, en caso de recaer Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA condena en las presentes actuaciones, ésta no sería de cumplimiento en suspenso (art. 26 del CP).
Agregó que esto no afecta la doctrina sentada por la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa “D.B.” toda vez que en...
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