Sentencia de Sala SALA, 11 de Junio de 2014, expediente CCC 022070/2014/2/CA002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 22070/2014/2/CA2

Buenos Aires, 11 de junio de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.El juez de la instancia de origen denegó la excarcelación de D.A.P. (fs.5/vta). Su defensa alzó sus críticas contra ese pronunciamiento a través del recurso de apelación de fs. 7/9.

Se celebró la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN a la que concurrió el Dr. R.L.G. del Cuerpo de Letrados Móviles de la DGN, a fin de exponer agravios. Finalizada la deliberación, el tribunal se encuentra en condiciones de resolver.

II.Paiva se encuentra procesado en orden al delito de sustitución de chapa patente –art. 289, inciso 3° del CP -decisión que se encuentra firme (ver fs. 90/94)-.

Si bien esta calificación legal permite encuadrar su situación bajo las hipótesis del artículo 316 y 317 inciso 2° del CPPN, lo cierto es que con fundamento en sus antecedentes (cfr. fs. 88 del principal), la pena que puede recaer en las presentes será de efectivo cumplimiento (art. 27, CP), aparte de contar con un proceso paralelo en la jurisdicción provincial de Lomas de Zamora (fs. idem), cuyo trámite se encuentra avanzado y donde no registraría inconductas procesales, toda vez que no se ha informado que interese su detención.

Contrario a lo sostenido por el juez de la instancia de origen,

entendemos que no se verifican en el caso peligros procesales que no puedan ser neutralizados por un medio menos gravoso que la privación de su libertad.

La mera posibilidad de un futuro encierro derivada, del antecedente condenatorio que registra no constituye un dato objetivo en los términos del art. 319 del CPPN, para denegarle su excarcelación, conforme lo establecido en la doctrina sentada en el plenario “D.B.” de la Cámara de Casación Penal.

En tal sentido, ponderamos que el imputado desde un inicio aportó

correctamente sus datos personales, que su domicilio real fue constatado (ver fs. 46 y 49 del principal) y, como ya destacamos, no registra rebeldías u otra clase de inconductas procesales.

Por otro lado, la instrucción es simple, se encuentra avanzada y no existen datos que permitan afirmar que P. intentará entorpecerla Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 22070/2014/2/CA2

En estas condiciones entendemos que corresponde hacer lugar a la...

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