Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 23 de Octubre de 2013, expediente FLP 000069/2013/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 69/2013/1/CA1

Plata, de octubre de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro.

FLP 69/2013/1/CA1 (6552/I) caratulada “Incidente de Excepción WR Grace Argentina S.A.” procedente del Juzgado Federal de Quilmes y;-------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los doctores P.A.A. y F.G. como abogados defensores de R.M., D.M. y N.D.N., contra la resolución de fs. 10/11 que dispone no hacer lugar a la extinción de la acción penal por prescripción, respecto del período 2005 solicitada por la defensa. Dicho recurso es informado a fs. 36/42 y no cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A.P. (v. fs. 32).

    Que a través de los agravios esgrimidos la defensa critica la resolución adoptada por el juzgador en cuanto expone que “…la acción penal por el delito de evasión simple del período 2005 no se encuentra prescripta, …

    (pues lo considera)… un delito continuado con principio de ejecución en 2005

    y culminación en el período fiscal 2006…”. Indica que “…la supuesta evasión del Impuesto a las Ganancias del período 2005 es escindible del ilícito atribuido a nuestros defendidos por igual impuesto, pero en el período 2006;

    ello conforme el propio texto de la ley 24.769 que establece que habrá delito por cada tributo y por cada ejercicio anual involucrado…”. Cita doctrina y jurisprudencia que avalan su posición, y aclara que conforme el artículo 1 de la ley 24.769 “…la obligación de presentar la declaración jurada es anual. En base a esto se entiende que la consumación del delito se produce al momento del vencimiento o presentación de la DDJJ del período fiscal correspondiente…”. Hace reserva del Caso Federal.

  2. Que es preciso señalar que la causa principal se inicia en virtud de la denuncia formulada por el Jefe Interino de la Sección Penal Tributaria de la Dirección Regional Sur de la A.F.I.P.-D.G.I., doctor G.A.R., contra los titulares de la empresa “W.R. Grace Argentina S.A.”,

    por la presunta evasión del Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2005 y 2006, por la suma de $ 1.048.015,98 y $ 406.129,60 respectivamente.

    Que en atención a ello, el magistrado a quo cita a los imputados D.E.M., R.D.M. y N.D., el día 1 de octubre de 2012, a prestar declaración indagatoria.

    Que ante ello, la defensa plantea incidente de extinción de la...

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