Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 4 de Diciembre de 2013, expediente FBB 002731/2013/1
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2731/2013/1 Sec. 2
Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013.
VISTO: Este expediente nro. FBB 2731/2013/1, caratulado:
Inhibitoria... en autos: ‘LOUSTAUNAU, R. G., p/ Defraudación’
,
para resolver el conflicto negativo de competencia entre los juzgados federales
locales; y CONSIDERANDO:
1ro.) El juez del Juzgado Federal nro. 1 se inhibió de continuar
interviniendo en la causa penal seguida contra R. por el
delito de defraudación, por aplicación de la doctrina emanada del fallo de la CSJN
in re “L.” (Fallos: 328: 1.491), a fin de resguardar la garantía de
imparcialidad del juzgador. Ello en atención a que interviene en otra causa por
ejecución prendaria 1 –hoy ejecución de sentencia– en la que el depositario judicial
de los bienes embargados (aquí imputado) al ser intimado, se rehusó a entregarlos
para el remate judicial, alegando que no se encontraban en su poder.
2do.) La jueza a cargo del Juzgado Federal nro. 2 no aceptó la
inhibición. Porque en la causa civil la demandada es la sociedad DALLAM SA,
responsable de cumplir con la suma adeudada, mientras que en este proceso penal,
el imputado es una persona física distinta de la sociedad; y porque en los juicios
ejecutivos no se requiere un conocimiento de los antecedentes de fondo, por lo que
no se afecta la imparcialidad del juez en la causa penal (fs. sub 25/25 bis v.).
3ro.1.1) El caso de autos difiere sustancialmente de la situación
planteada en el precedente de la CSJN citado. Porque en este último se trataba de
la sospecha objetiva de parcialidad del juez que, conforme al CódPrPen: 27, había
instruido la causa y debía intervenir en la etapa de juicio.
3ro.1.2) En autos no se encuentran afectadas ni la imparcialidad
subjetiva, que se relaciona con los intereses particulares que el juez pudiera tener
en el resultado del proceso; ni tampoco la objetiva, porque ésta se vincula con la
labor que realiza el magistrado en el mismo proceso, entendido como sucesión de
actos procesales previos al dictado de la sentencia.
3ro.1.3) Destaca el alto tribunal que “la forma de garantizar la objetividad del juzgador y evitar este temor de parcialidad está estrechamente 1
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54.823, “Banco de la Nación Argentina c/Dallam S.A. s/ejecución prendaria”.
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2731/2013/1 Sec. 2
relacionada con las pautas de organización judicial, en tanto éstas regulan la labor de los distintos sujetos del órgano jurisdiccional, en un mismo...
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