Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Diciembre de 2013, expediente FBB 002731/2013/1

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2731/2013/1 Sec. 2

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2013.

VISTO: Este expediente nro. FBB 2731/2013/1, caratulado:

Inhibitoria... en autos: ‘LOUSTAUNAU, R. G., p/ Defraudación’

,

para resolver el conflicto negativo de competencia entre los juzgados federales

locales; y CONSIDERANDO:

1ro.) El juez del Juzgado Federal nro. 1 se inhibió de continuar

interviniendo en la causa penal seguida contra R. por el

delito de defraudación, por aplicación de la doctrina emanada del fallo de la CSJN

in re “L.” (Fallos: 328: 1.491), a fin de resguardar la garantía de

imparcialidad del juzgador. Ello en atención a que interviene en otra causa por

ejecución prendaria 1 –hoy ejecución de sentencia– en la que el depositario judicial

de los bienes embargados (aquí imputado) al ser intimado, se rehusó a entregarlos

para el remate judicial, alegando que no se encontraban en su poder.

2do.) La jueza a cargo del Juzgado Federal nro. 2 no aceptó la

inhibición. Porque en la causa civil la demandada es la sociedad DALLAM SA,

responsable de cumplir con la suma adeudada, mientras que en este proceso penal,

el imputado es una persona física distinta de la sociedad; y porque en los juicios

ejecutivos no se requiere un conocimiento de los antecedentes de fondo, por lo que

no se afecta la imparcialidad del juez en la causa penal (fs. sub 25/25 bis v.).

3ro.1.1) El caso de autos difiere sustancialmente de la situación

planteada en el precedente de la CSJN citado. Porque en este último se trataba de

la sospecha objetiva de parcialidad del juez que, conforme al CódPrPen: 27, había

instruido la causa y debía intervenir en la etapa de juicio.

3ro.1.2) En autos no se encuentran afectadas ni la imparcialidad

subjetiva, que se relaciona con los intereses particulares que el juez pudiera tener

en el resultado del proceso; ni tampoco la objetiva, porque ésta se vincula con la

labor que realiza el magistrado en el mismo proceso, entendido como sucesión de

actos procesales previos al dictado de la sentencia.

3ro.1.3) Destaca el alto tribunal que “la forma de garantizar la objetividad del juzgador y evitar este temor de parcialidad está estrechamente 1

  1. 54.823, “Banco de la Nación Argentina c/Dallam S.A. s/ejecución prendaria”.

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2731/2013/1 Sec. 2

relacionada con las pautas de organización judicial, en tanto éstas regulan la labor de los distintos sujetos del órgano jurisdiccional, en un mismo...

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