Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 9 de Mayo de 2014, expediente FBB 000875/2013/7/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 875/2013/7/CA2 – Sec. 1

Bahía Blanca, 9 de mayo de 2014.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 875/2013/7/CA2, caratulado: “Incidente de

excarcelación… en autos: ‘RÍOS, R. por infracción ley 23.737 (art. 5 inc.

c)’”, vuelto al acuerdo para resolver sobre el recurso de casación deducido a fs.

sub 50/58vta. contra la resolución de fs. sub 44/46 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,

dijo:

1ro.) El Sr. Defensor Público Oficial, interpuso a fs. sub

50/58 vta. recurso de casación contra la resolución de esta Cámara Federal obrante

a fs. sub 44/46 vta., la cual rechazó la apelación planteada por la defensa y

confirmó la resolución de no hacer lugar a la excarcelación del imputado Ramón

Ríos.

2do.) a El recurso debe ser rechazado conforme lo resuelto

por la sala III de la CNCP en causa “Pipitó”, del 4/4/2011 –reg. 332/11– en

relación a su admisibilidad:

“…la asimilación que la Corte Suprema de Justicia de la

Nación efectuó respecto de las excarcelaciones y las decisiones previstas en el

artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, atendió al espíritu de

prevenir las ilimitadas restricciones a la libertad. Esa interpretación permite, en

consecuencia, deslindar las situaciones. La presente es una de aquéllas donde no

se advierte el riesgo atendido y, por ende, la habilitación de esta instancia…”,

“…la causa se encuentra en plena investigación, la

cuestión traída a esta Alzada cuenta con doble conformidad judicial obtenida de

dos pronunciamientos concordantes en instrucción y en la cámara de

apelaciones…”.

Atendiendo a las circunstancias del presente caso, no cabe

apartarse de dicho pronunciamiento.

b El recurrente sostuvo que la resolución de esta alzada

merece ser descalificada en virtud de lo dispuesto por el inc. 1 del art. 456 del

CPPN, sin rebatir adecuadamente los argumentos expuestos.

c En relación a la alegada arbitrariedad, si bien

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 875/2013/7/CA2 – Sec. 1

es inoficioso que el tribunal atribuido de ella juzgue sobre ésta, no lo es menos que

sí debe analizar los términos del recurso, su ajuste a las circunstancias de la causa

y su seriedad –al menos prima facie del planteo recursivo.

En efecto, el quejoso se ha limitado a invocar defectos de

motivación que apoya en consideraciones doctrinarias y...

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