Incidente Nº 3 - IMPUTADO: AGUILERA , EDUARDO ALEJANDRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Número de expedienteFSA 012000763/2011/3
Fecha20 Diciembre 2013
Número de registro64982860

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 20 de diciembre de 2013.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 12000763/2011/3/CA5 caratulada “Incidente de excarcelación de A., E.A.”, originaria del Juzgado Federal Nº 1 de Salta, y; RESULTANDO:

I.-

Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica en contra de la resolución de fs. 46/48 por la que se denegó la excarcelación solicitada en favor de E.A.A..

II.-

Que a fs. 58/63 la defensa técnica se agravió de los argumentos expuestos por el a quo como fundamento de la denegatoria del beneficio. Señaló que su defendido reside hace más de 15 años en la ciudad de Salta junto a sus hijos, quienes se encuentran en etapa escolar y además carece de antecedentes penales computables, por lo que no existe en autos un peligro de fuga.

Asimismo, destacó que el argumento expuesto en la resolución atacada referido a la posibilidad de que su defendido destruya la documentación vinculada a la causa debe descartarse toda vez que la misma se encuentra secuestrada, asegurada y en poder de la justicia.

En función de lo expuesto solicitó se revoque el auto resolutivo y se haga lugar a la excarcelación solicitada.

III.-

Que a fs. 66/69 y vta. el F. General S. señaló que comparte los argumentos expuestos por el a quo. Así, consideró que habiendo el Instructor dictado el procesamiento del imputado como autor del delito de simulación dolosa de pago agravado por la pluralidad de intervinientes, reiterado en 34 oportunidades, los que concurren materialmente entre sí, el mínimo de la condena que le cabría no sería de ejecución en suspenso, circunstancia que permite presumir que podría intentar evadir el accionar de la justicia o entorpecer las investigaciones.

Consideró que existe mérito sustantivo suficiente para atribuir prima facie responsabilidad a A. por los delitos mencionados, destacando, además, que se trata de una causa compleja con numerosas personas involucradas en el hecho investigado y que todavía se encuentra en etapa de instrucción, lo que aumenta el riesgo de que intente entorpecer el accionar de la justicia o darse a la fuga. En virtud de lo expuesto, sostuvo que no debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa.

CONSIDERANDO:

Los Dres. R.R.-BaldiC. y R.L.R. dijeron:

I.-

Que en concordancia con lo establecido por la Cámara Nacional de Casación Penal en su doctrina plenaria “No basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de libertad superior a ocho años, sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA como los establecidos en el art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación a los fines de determinar el riesgo procesal” (Acuerdo 1/08 – Plenario 13 “D.B., R.G. s/Recurso de inaplicabilidad de la ley”), criterio que también sostuvo este Tribunal in re “L.R. s/Infracción a la Ley 23737”, causa N° 286/06.

Es decir, el temperamento...

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