Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Diciembre de 2013, expediente FSA 001480/2013/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación ta, 19 de diciembre de 2013.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 1480/2013/1/CA2 caratulada “INC.

DE EXCARCELACION DE GUERRA, C.A., originaria del Juzgado Federal N° 2 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de C.A.G. en contra de la resolución de fs. 18/19 y vta. por la que se dispuso denegar la excarcelación solicitada a favor de la nombrada.

    Para así resolver, el juzgador consideró no sólo la severidad de la pena que podría cumplir la encartada en caso de ser condenada, sino también otras circunstancias particulares tales como el estado de la causa en plena instrucción, y los antecedentes que registra la imputada y que constan en la planilla prontuarial de fs. 73, lo que demuestra, a su criterio, su inclinación a la comisión de delitos.

  2. Que como surge de las constancias de la causa principal, C.A.G. fue procesada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

  3. Que el Defensor Oficial, al interponer el recurso de apelación (fs. 21) manifestó que la resolución recurrida no cumple con las exigencias del art. 123 del código de forma, en cuanto a fundar la denegatoria de libertad durante el trámite del proceso.

  4. Que notificada la defensa oficial en esta sede a tenor de lo dispuesto por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, en su escrito de expresión de agravios (fs. 28/29) sostuvo que el juez fundó su denegatoria apoyándose sólo en la gravedad del delito imputado y en la pena por la que se encontraba conminada, no siendo, a su criterio, argumentos suficientes para justificar el rechazo del beneficio solicitado.

    Indicó que los argumentos que se dieron para dicha denegatoria se muestran genéricos, dogmáticos y vacuos de contenido, pues se omitió, a su criterio, determinar si realmente, para el particular caso de la encartada, existe –o no- riesgo procesal par lograr los fines del proceso.

    Agregó que no se tuvo en cuenta el informe socio ambiental practicado en el domicilio de Guerra, en donde se deja constancia que su defendida reside junto a sus hijos y que sus vecinos tienen un buen concepto de ella, como tampoco el hecho que no posee antecedentes penales y que cuenta con buena conducta procesal.

    Destacó que debe ponderarse especialmente que su asistida se encuentra privada de libertad desde el 14 de Junio de 2013, con posibilidad que se sigan prolongando los plazos en forma excesiva en el tiempo, convirtiéndose su detención en un verdadero adelanto de pena que resultaría desproporcionada e irrazonable.-

    Alegó que en autos no se aplicó la regla general establecida por los arts. 2 y 280 del CPPN que privilegia la libertad de las personas, ni el Fallo Plenario “D.B., por lo que la resolución en crisis carece de motivación. Solicitó su excarcelación bajo caución juratoria, teniendo en cuenta su arraigo, la falta de antecedentes penales, sus escasos recursos económicos y el tiempo que lleva detenida.

  5. Que, por el contrario, el F. General S. sostuvo a fs. 31/34 que debe confirmarse el auto de fs. 18/19 y vta., toda vez que la imputada C.A.G. se encuentra procesada con el dictado de prisión preventiva en los autos principales, como Poder Judicial de la Nación responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización-art. 5° inc. “c” de la ley 23.737. Agregó que en autos, además de la gravedad de la pena prevista para el delito endilgado, se valoraron en forma conjunta otros parámetros tales como las particulares características del ilícito investigado, su modo de comisión y la participación que tuvo la encartada en la comisión del hecho, teniendo en cuenta que le fueron secuestrados 136 “pipas” listas para ser distribuidas y/o comercializadas al menudeo, produciendo con ello un daño no sólo a la salud pública sino también a la sociedad.

    Finalmente, agregó que no puede pasarse por alto los antecedentes que registra la imputada, conforme surge de lo informado por la planilla prontuarial agregada a fs. 73, lo que da cuenta de su proclividad a cometer delitos de diversa índole, por lo que consideró que todas las circunstancias reseñadas y analizadas en forma conjunta sirven como argumentos suficientes para considerar los riesgos procesales a los que alude el art. 319 CPPN y el Fallo Plenario N° 13 de la Cámara nacional de Casación Penal, debiéndose rechazar la apelación interpuesta y confirmar el auto de fs.

    18/19 y vta.-

    Y CONSIDERANDO:

  6. Que previo a resolver sobre el fondo de la cuestión, corresponde analizar el argumento de la defensa que versa sobre la falta de motivación invocada en contra del decisorio.

    Cabe señalar que, contrariamente a lo alegado por la defensa, de la sola lectura del auto apelado surge que se encuentra debidamente fundado ya que el J. instructor arribó a su decisión calificando los hechos conforme los elementos de juicio incorporados a la causa, expresando las cuestiones de hecho y de derecho que lo llevaron concluir del modo como lo hizo.

    El requisito de la motivación de los actos jurisdiccionales se cumple siempre que guarde relación con los antecedentes que le sirven de causa y sean congruentes con el punto decidido, suficientes para el conocimiento de las partes y para las eventuales impugnaciones que se pudieran receptar (D´Albora, F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado, A.P., Buenos Aires, 2009, pág. 217).

    Al respecto, cabe destacar que en los considerandos de la resolución impugnada el a quo reseñó las distintas contingencias procesales y las constancias probatorias colectadas en el...

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