Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Diciembre de 2013, expediente FSA 003751/2013/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 19 de diciembre de 2013.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 3751/2013/1/CA1 caratulada “INC.

DE EXCARCELACIÓN DE FLORES, M.I.", originaria del Juzgado Federal N° 2 de Salta y; RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial de M.I.F. en contra de la resolución de fs. 30/31 y vta. por la que se dispuso denegar el pedido de excarcelación solicitado a favor de la nombrada.

    Para así resolver, el juzgador consideró que no existen motivos para modificar el criterio expuesto en la primera denegatoria de la excarcelación. P. no sólo la naturaleza del delito invocado (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5 inc. “c” de la ley 23737), su alta penalidad y los antecedentes condenatorios que posee la encartada, sino también el escaso tiempo que lleva detenida, restando cumplir medidas ordenadas en la instrucción, concluyendo que el beneficio impetrado resulta improcedente, pues en caso de recaer condena en su contra, ésta no permitiría su cumplimiento de ejecución condicional.

  2. Que el Defensor Oficial, al interponer el recurso de apelación (fs. 33) manifestó que la resolución recurrida no cumple con las exigencias del art. 123 del código de forma, en cuanto a fundar la denegatoria de libertad durante el trámite del proceso.

  3. Que notificada la defensa oficial en esta sede a tenor de lo dispuesto por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, señaló que el juez fundó su denegatoria apoyándose en la magnitud de la pena amenazada en abstracto para el delito imputado. Indicó que los argumentos que se dieron para dicha denegatoria se muestran genéricos, dogmáticos y vacuos de contenido, ya que no puede utilizarse la amenaza de pena prevista 1 en la ley como parámetro para denegar la libertad de la imputada sin violentar la presunción de inocencia reconocida por la Constitución Nacional.

    Agregó que la Sra. M.I.F. cuenta con arraigo en la jurisdicción, por lo que debe revocarse la resolución apelada y ordenarse su inmediata libertad.

    Finalmente cuestionó que el magistrado tuviera en cuenta la existencia de causas anteriores a los fines de legitimar el encierro cautelar, aduciendo que no existe relación entre los antecedentes condenatorios y el encarcelamiento preventivo. Puso de resalto que la C.N recepta en sus arts. 18 y 19 el denominado derecho penal de acto y no de autor, por lo que sólo se responde por el hecho cometido no pudiendo reprocharse nada fuera de él, y que no existe riesgo procesal en el caso ya que a pesar de los procesos en curso en su contra y la condena sufrida, su asistida jamás ha abandonado la provincia de Salta. Citó doctrina y jurisprudencia y formuló reserva del caso federal.-

  4. Que, por el contrario, el F. General sostuvo (fs. 43/46) que en autos debe confirmarse la resolución que denegó la excarcelación a F., toda vez que se encuentra procesada con prisión preventiva en los autos principales como responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización – art. 5°inc. “c” de la ley 23.737, y teniendo en cuenta la escala penal prevista por la normativa en que se subsumió su conducta, en caso de recaer condena en su contra, ésta no sería de cumplimiento en suspenso (art. 26 del Código Penal).

    Agregó que por las particulares características del hecho investigado, su modo de comisión, la participación que tuvo la encartada, y la planilla prontuarial agregada a fs. 22/23 que da cuenta de su proclividad a cometer delitos de diversa índole, además de contar con antecedentes como infractora a la ley 23.737 y pedidos de comparendo en la justicia provincial, sumado al informe socio ambiental, consideró que debe confirmarse la resolución de fs. 30/31 vta.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Y CONSIDERANDO:

  5. Que ingresando a la consideración del planteo defensista, cabe señalar que del análisis de las probanzas colectadas en este incidente se advierte que persisten las razones mencionadas por el a quo por las que se dispuso denegar la excarcelación solicitada a favor de M.I.F..-

  6. En primer término, se advierte que la calificación legal atribuida a la causante (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5° inc. “c” de la ley 23737), contiene una escala penal elevada, con un máximo y un mínimo que, en principio, no permitirían que la condena fuese de cumplimiento condicional, lo que constituye un relevante elemento de análisis, dado que, aún considerando que la escala penal no es determinante para presumir un futuro menoscabo a los fines...

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