Sentencia de Sala A, 20 de Noviembre de 2013, expediente FRO 032001194/2012/3/CA006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 32001194/2012/3/CA6 N° 411/P/I Rosario, 20 de noviembre de 2013.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expediente Nº FRO32001194/2012/3/CA6, “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE R., E.M. en autos R., E.M. p/ Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c) (PPAL. Z.)”, (originario de Juzgado Federal N° 3 de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 49/53, por el Dr. F.S. en ejercicio de la defensa de E.M.R., contra la resolución N° 1250/13 (fs. 45/46) que le denegó la excarcelación.

Recibidas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia, la defensa optó por presentar memorial, agregado que fuera quedan las presentes en condiciones de resolver.

Y considerando que:

  1. - La defensa critica los argumentos utilizados por el a quo para denegar la excarcelación.

    Destaca que la única conducta verificada en autos respecto de su pupilo es la de haber adquirido o tener a su nombre como titular un vehículo presuntamente de alta gama y por tanto entiende que resulta nula la imputación en cuanto le atribuye la tenencia conjunta de lo secuestrado, y la circunstancia que estamos en presencia de una organización, cuando el hecho en cuestión es tener un vehículo a su nombre. En ese orden de ideas alega que no existe riesgo procesal, y que si se invoca que existe ello debe ser acreditado de manera cierta. En tal sentido, se queja que tampoco se hizo examen alguno respecto a las circunstancias personales de su asistido, que fueran reseñadas al solicitar su excarcelación, a las que se remite, y que demuestran su falta de peligrosidad procesal, dado que no registra antecedentes, tiene un trabajo fijo, vive junto a su mujer y sus dos hijos menores. En tal orden de ideas señala que la ausencia de rebeldías y de indicadores que permitan sospechar que intentará eludir la acción de la justicia, ya habiéndose realizado la tarea investigativa correspondiente, son datos evaluables para justipreciar en forma negativa el riesgo procesal Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y formula reserva del caso federal. Al presentar el memorial sustitutivo se queja de la calificación legal tenida en cuenta por el a quo al resolver sobre su libertad, sostiene que en el caso corresponde encuadrar su conducta en el art. 277 inc. 1ero c) y eventualmente le correspondería la excusa absolutoria del inc. 4to. grado dado que R. es amigo íntimo de D.D.Z.. Realiza una crítica de los elementos ponderados en el procesamiento para atribuirle responsabilidad. Asimismo reitera que no existe riesgo procesal para la causa. Vuelve a citar Jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura y formula nuevamente reserva del caso federal.

  2. - Mediante resolución nº 1250/13 (fs.

    45/46) el Sr. Juez de Primera Instancia denegó la excarcelación de E.M.R. basándose en la amenaza de pena prevista por el tipo penal que se le atribuyó, y asimismo tuvo especialmente en cuenta la cantidad de estupefaciente, precursores químicos y otros elementos secuestrados, destinados presumiblemente a la elaboración y/o producción...

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