Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 5 de Diciembre de 2013, expediente FPA 001197/2013/5

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1197/2013/5/CA1 raná, 5 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE DUARTE, S.L. (D) EN AUTOS DUARTE, S.L. (D) POR INFRACCIÓN LEY 23737”, Expte. N° FPA 1197/2013/5/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 59/61 por la defensa técnica de S.L.D., contra la resolución obrante a fs. 54/56 vta., que en lo pertinente deniega la excarcelación de la nombrada. El recurso es concedido a fs. 62.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 96/vta., compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., y los Dres.

M.Á.C. y M.A.R., en defensa de la imputada S.L.D.; quedando las presentes en estado de resolver.

III-

  1. Que, el Dr. Retamoso refiere a la doctrina plenaria de la causa “D.B.”. Argumenta en torno a la medida dispuesta sobre su defendida y estima que se trata de la aplicación de una pena anticipada.

    Critica los argumentos del juez en relación a la gravedad de la pena prevista para el delito reprochado, y considera que es contradictoria la fundamentación del fallo.

    Estima no probados los extremos de entorpecimiento de la investigación y/o peligro de fuga. Señala la existencia de arraigo de su defendida, familia a cargo, bienes a su nombre y refiere a los antecedentes penales.

    Descalifica el fallo por basarse en meras conjeturas y conclusiones que estima no fundadas. Considera que la detención deviene inconstitucional y debe ser revocada 1 por estar clausurada la instrucción, no verificándose indicios del peligro de fuga.

    Por su parte, el Dr. Cullen interesa la observancia de postulados internacionales, solicita que se atienda a la naturaleza cautelar de la medida en cuanto a la carga probatoria.

    Critica que sólo se efectúen afirmaciones dogmáticas o traspoladas de otra causa. Estima que no hay pruebas que avalen que se trata de una estructura de poder o de narcotráfico.

    Entiende que no han de valorarse sólo los aspectos teóricos, sino que debe basarse en los hechos concretos.

    Estima que la prognosis de pena que se efectúa no es cierta pues no se conoce el resultado del debate. Cita jurisprudencia que avala su postura. Cuestiona que se esté

    prejuzgando a su defendida.

    Solicita el cese de la medida cautelar, pues estima no fundados los extremos que hacen al ‘humo de buen derecho’.

    Lo agravia la valoración que efectúa el juez de algunos comentarios de vecinos, mientras que otros testigos dicen que son buena gente. Destaca que la imputada vive a una cuadra de la Comisaría.

    Refiere al planteamiento en subsidio de la prisión domiciliaria. Estima que pueden aplicarse otras medidas asegurativas menos gravosas, y señala la posible violación de convenios internacionales. Hace reserva de recurrir en casación.

  2. Que, a su turno, el Sr. Fiscal General vincula en su argumentación la motivación del auto de procesamiento con la relativa a la denegatoria de la excarcelación.

    Relata las vicisitudes de la causa y, estima que es probable una condena. Considera adecuadamente fundado el auto apelado. Entiende que no puede negarse que hay estructuras de poder que funcionan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR