Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 22 de Mayo de 2014, expediente CFP 012438/2008/3/CFC001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 12438/2008/3/CFC1

REGISTRO N° 935/2014.4

AUTOS Y VISTOS

la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de mayo del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 18/25 en la presente causa nro.

CFP 12438/2008/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

DE VIDO, J.M. y MINNICELLI, A. s/recurso de casación

de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en la causa nro. 42.976 de su registro, por resolución del 9 de junio de 2009, obrante a fs. 718/720,

    resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el señor F., doctor Guillermo F.

    Marijuan, contra la resolución de fs. 643/667, por la que el magistrado instructor sobreseyó a J.M. De Vido y A.M. en orden a los hechos investigados en autos (todas las fojas del expte. ppal.).

  2. Que contra dicha decisión, el doctor G.F.N., en su carácter de F. General a cargo de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (en adelante, “F.N.I.A.”), conjuntamente con el doctor José L.

    Magnazo, en su calidad de F. General de dicha dependencia, interpusieron recurso de casación (fs. 741/760

    vta. del expte. ppal. –en copia a fs. 18/25 del presente incidente), el que tras haber sido denegado por el “a quo”

    (fs. 766/767 del expte. ppal –en copia a fs. 1/2 del presente incidente), fue concedido por esta Sala IV –con integración parcialmente diferente de la actual-, con motivo de la queja articulada por los mencionados representantes de la F.N.I.A. (reg. nro. 15.098 del 15/06/2011, fs. 51/52

    vta.). Posteriormente, la citada representación de la 1

    F.N.I.A. y el doctor R.G.W., en su carácter F. General ante esta Cámara, hicieron sus presentaciones escritas con el propósito de mantener dicho recurso casatorio (fs. 66 y 65, respectivamente).

  3. Que la representación de la F.N.I.A. encauzó

    su recurso en los términos del supuesto previsto por el art.

    456 -inc. 2°- del C.P.P.N.

    Sustancialmente, postuló que la resolución cuestionada es arbitraria, en virtud de que inobservó lo normado por el art. 444 del C.P.P.N., por haber ingresado al fondo de la cuestión objeto de apelación.

    Desde dicha perspectiva, la recurrente sostuvo que en la decisión criticada el “a quo”, implícitamente,

    confirmó el sobreseimiento apelado. Al respecto, la parte puntualizó que dicha solución procesal resulta prematura en autos y precisó las medidas de prueba que, a su juicio, se encuentran pendientes de producción en estas actuaciones.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del Código Penal de la Nación, se presentó el doctor R.G.W., en su carácter de F. General ante esta C.F.C.P., quien, por análogas razones a las expuestas por la representación de la F.N.I.A., solicitó que se haga lugar al recurso articulado por dicha dependencia (fs. 72/75).

  5. Que, celebrada la audiencia prevista por los arts. 465 –último párrafo- y 468 del C.P.P.N., esta Sala IV

    resolvió -por mayoría- declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación de la F.N.I.A.,

    sin costas, y tener presente la reserva del caso federal (reg. nº 300/12 del 16/03/2012, fs. 85/95 vta.).

  6. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó dicha resolución de esta Sala IV y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento, con motivo de las quejas articuladas por el F. General ante esta Cámara Federal de Casación Penal y por el F. General de...

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