Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 28 de Noviembre de 2013, expediente CIV 106039/2008/1

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV/106039/2008/1/CA002 “INCIDENTE EN AUTOS CENTRO

COMERCIAL MIGUEL CANE S.A. C/ NEW MODEL INTERNATIONAL

SCHOOL S.A. S/ COBRO DE ALQUILERES” (LS)

Expte. n° 106.039/2008/1 (J. 16)

Buenos Aires, de noviembre de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 27 –fundado a fs. 33/37, cuyo traslado fue contestado a fs. 40-, contra la resolución de fs. 20/22, en cuanto el Sr. Juez actuante impuso las costas del planteo de sustitución de embargo a cargo del accionante.

  2. Al respecto, es dable recordar que,

    de conformidad con lo dispuesto por el art. 68 del CPCCN, nuestro ordenamiento adjetivo adhiere a un principio generalmente aceptado en materia de costas,

    y cuyo fundamento reside básicamente en el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida pueda haber actuado durante la tramitación del proceso, puesto que quien promueve una demanda lo hace por su cuenta y riesgo (F., S.C. –Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial, Astrea, Buenos Aires, 1988, t. 1,

    ps. 411 y ss).

    Sin embargo, este principio no es absoluto, pues el artículo citado en último término faculta a los jueces a eximir a la parte vencida de la imposición de costas, cuando ello sea procedente, y siempre teniendo en cuenta que dicha exención debe interpretarse restrictivamente (F. –Y., op.

    cit., ps. 416 y ss.). Por ello, y como ya lo ha puesto de resalto este tribunal, resulta procedente distribuir las costas en el orden causado si la parte que resultó perdidosa pudo, razonablemente, tener la convicción de que tenía motivos fundados para litigar (esta Sala, fallo del 5/9/93, DJ 2003-3, 542). Sin embargo, no cualquier razón probable es suficiente para que proceda la eximición antes aludida, sino que debe apoyarse en circunstancias fácticas o jurídicas que demuestren suficientemente la razonabilidad del derecho sostenido en el pleito (F. –Y., op.

    cit., p. 417).

  3. Ahora bien, las constancias de autos permiten advertir que, como lo sostiene el propio accionante en su memorial, pudo creerse con derecho a actuar como lo hizo. Ello así pues, como ya lo ha dicho esta Alzada, resulta procedente distribuir las costas en el orden causado cuando, frente al pedido de sustitución del embargo decretado por un seguro de caución, el actor manifiesta su oposición,

    dado que lo hizo en resguardo de su acreencia...

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