Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Noviembre de 2013, expediente FSA 022000354/2013/1/CA003

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 04 de noviembre de 2013.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 22000354/2013/CA2 caratulada: “Incidente de Excarcelación de B., A.C.T.” iniciada en el Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

I.-

Que se elevan las actuaciones de referencia a esta Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.C.T.B. (fs. 11 y vta.) en contra de la resolución de fs. 7/10 por la que se dispuso denegar el beneficio de excarcelación solicitado en favor del nombrado.-

II.-

Que de la causa principal surge que A.C.T.B. se encuentra procesado como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. “c” de la ley 23.737).-

III.-

Que notificada la defensa a los fines de ampliar los fundamentos del recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, a fs.

19 sostuvo que a su entender la investigación prácticamente se encuentra concluida, lo que hace susceptible la concesión del beneficio peticionado en función de la no existencia de riesgo procesal en la investigación.-

Adujo que al margen de ello, la escasa cantidad de estupefaciente secuestrado a B. establece que se está

en presencia de un delito menor que si bien puede encuadrarse o no en la conducta de comercio de estupefacientes no se trata de un hecho que por la cantidad de droga secuestrada implique que se esté en presencia de una personas que comercialice los mismos en gran cantidad.-

Asimismo, hizo mención a que existe un criterio doctrinario y jurisprudencial que considera que la privación de la libertad de la personas debe ser la última instancia a tomar y que se deben considerar los principios elementales de la ubicuidad y arraigo, la falta de antecedentes penales y de procesos anteriores que obstan a otorgarle el beneficio excarcelatorio a su pupilo.-

Por lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto y al beneficio de excarcelación solicitado.

IV.-

Que, por el contrario, el F. General S. estimó que debe rechazarse el recurso de apelación planteado por la defensa y, por ende, confirmarse el auto recurrido, toda vez que el nombrado se encuentran procesado en los autos principales como autor prima facie responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737).

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Añadió que se debe tener especialmente en...

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