Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 20 de Diciembre de 2013, expediente CIV 060470/2013/1

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Expte.n°60470/2013 Juzg.n°25

Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: B.

  1. F. D./S: P.M.R. s/ART. 250 C.P.C

    - INCIDENTE FAMILIA

    Buenos Aires, 20 de diciembre de 2013.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. La sentencia cuya copia obra a fs. 104/105 del presente incidente que decidió como medida cautelar disponer la prohibición de innovar respecto de la residencia actual del menor de autos, ordenando que hasta nueva orden judicial permanezca en el domicilio donde habita con su progenitora y en su defecto dentro del ámbito de esta ciudad, fue apelada por la madre demandada en autos, a la luz de las quejas que expresó a fs. 92/95.

    Corrido traslado, el actor lo contestó a fs. 97/103.

    Elevadas las actuaciones a esta Alzada, la Defensora de Menores de Cámara solicitó a fs. 120 que previo a emitir su dictamen, el Tribunal citase a las partes y al menor a una entrevista, la que se llevó a cabo el día 18 de diciembre conforme al acta que luce agregada a fs. 124.

    En la misma fecha, a fs. 126/27 emitió su dictamen la Defensora de Menores, quedando los autos en condiciones de resolver.

  3. En el sublite se presentó el padre del menor F.B., quien cuenta en la actualidad con siete años de edad, y reclamó la tenencia del mismo, -actualmente ejercida por la madre en virtud del acuerdo celebrado en mediación por las partes suscripto el 23 de abril de 2012, que también previó el régimen de visitas a favor del reclamante-. Alegó que la madre del niño no cuenta con la “idoneidad para ejercer la tenencia y guarda del mismo, por considerarla inestable, impulsiva y desapegada”. En tal sentido, relató

    distintos hechos atinentes al tratamiento fonoaudiológico y psicopedagógico del niño, quien cuenta con un trastorno del lenguaje que afecta la elocución y la comprensión (conforme a los informes profesionales agregados por ambas partes, v.g. fs. 27/29),

    considerando que el tratamiento sólo pudo ser llevado adelante gracias al empeño del peticionario y no así de la madre, la que a la vista del reclamante minimiza el estado de salud y tratamiento del hijo. Así

    también se refirió a la elección del colegio para el niño, denunciando que el tema no habría sido de interés y dedicación para la madre,

    destacando las virtudes del establecimiento finalmente elegido por el padre (S.M. d.T.). Por último denunció que la demandada planea mudarse de la Capital a la localidad de P. -a la casa del country perteneciente a la familia de aquélla que se encuentra desocupada- y cambiarlo a un colegio de aquella zona –L. R.-, a lo que el demandante se opone, por considerar que ello irá en perjuicio del tratamiento fonoaudiológico de F. y dificultará el cumplimiento del régimen de visitas acordado, a lo que...

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