Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Octubre de 2013, expediente FPO 011010921/2013/2
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 11010921/2013/2/CA1 sadas, a los 17 días del mes de octubre de 2013.
Y VISTOS: “EXPTE. FPO 11010921/2013/2/CA1
INCIDENTE DE DEVOLUCION POR ENCUBRIMIENTO ART.
277 INC. 1 APARTADO C”; y,
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes
actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo
del recurso de apelación articulado por el Sr. Fiscal a fs. 31 y vlta.
contra el pronunciamiento obrante a fs. 30 y vlta. a tenor del cual el
Magistrado de la Instancia que antecede dispuso la devolución de la
suma de dinero secuestrada en la causa, de PESOS DOSCIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA (239.830).
2) Que, la motivación desarrollada en la pieza
impugnativa reposa en que el J. omitió ponderar que el Dictamen
de fs. 29 claramente supeditó la entrega al cumplimiento de las
medidas requeridas a fs. 27/28 de los autos principales, en razón de la
presunta relación del dinero con hechos previstos y reprimidos en el
art. 277 inc. 1 apartado c, del C.P. en función del art. 303 del mismo
cuerpo normativo.
3) Que, en virtud de las constancias de fs. 36 y vlta., fs.
37 y vlta., fs. 38, fs. 39 y vlta., fs. 40/44 y vlta. y fs. 45, se ha otorgado
el correspondiente trámite recursivo, practicadas las notificaciones de
rigor y cumplimentado con el término de audiencia establecido por el
art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) Que, en primer término no puede dejar de señalarse el
primigenio estadio procesal por el que transita la causa –iniciada en el
mes de marzo del corriente año–, en la cual el Magistrado ha
ordenado el levantamiento del secreto bancario y estado financiero y
patrimonial de A. y de J.
(fs. 27/28) y a su vez cuenta con un Dictamen del Titular de la Acción
penal en los autos “FPO 11010921/2013/1”, tramitado en base a la
primer solicitud de restitución de dinero.
En dicho Dictamen que obra a fs. 11 y vlta. del aludido
incidente, el Ministerio Público Fiscal expresamente requirió la
profundización de las investigaciones con relación a la peticionante
-
quien, a criterio de su Titular, no resultaría
ser ajena al hecho investigado, el cual guarda relación con actividades
previstas y reprimidas por el delito de Lavado de dinero y, en base a
ello, el F. concluyó que la interesada deberá acreditar mediante
documental cómo obtuvo la suma de PESOS DOSCIENTOS
CUARENTA MIL ($240.000).
Que, amén de ello, el F. también dictaminó en el
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