Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Octubre de 2013, expediente FPO 011010921/2013/2

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 11010921/2013/2/CA1 sadas, a los 17 días del mes de octubre de 2013.

Y VISTOS: “EXPTE. FPO 11010921/2013/2/CA1

INCIDENTE DE DEVOLUCION POR ENCUBRIMIENTO ART.

277 INC. 1 APARTADO C”; y,

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo

del recurso de apelación articulado por el Sr. Fiscal a fs. 31 y vlta.

contra el pronunciamiento obrante a fs. 30 y vlta. a tenor del cual el

Magistrado de la Instancia que antecede dispuso la devolución de la

suma de dinero secuestrada en la causa, de PESOS DOSCIENTOS

TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA (239.830).

2) Que, la motivación desarrollada en la pieza

impugnativa reposa en que el J. omitió ponderar que el Dictamen

de fs. 29 claramente supeditó la entrega al cumplimiento de las

medidas requeridas a fs. 27/28 de los autos principales, en razón de la

presunta relación del dinero con hechos previstos y reprimidos en el

art. 277 inc. 1 apartado c, del C.P. en función del art. 303 del mismo

cuerpo normativo.

3) Que, en virtud de las constancias de fs. 36 y vlta., fs.

37 y vlta., fs. 38, fs. 39 y vlta., fs. 40/44 y vlta. y fs. 45, se ha otorgado

el correspondiente trámite recursivo, practicadas las notificaciones de

rigor y cumplimentado con el término de audiencia establecido por el

art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Que, en primer término no puede dejar de señalarse el

primigenio estadio procesal por el que transita la causa –iniciada en el

mes de marzo del corriente año–, en la cual el Magistrado ha

ordenado el levantamiento del secreto bancario y estado financiero y

patrimonial de A. y de J.

(fs. 27/28) y a su vez cuenta con un Dictamen del Titular de la Acción

penal en los autos “FPO 11010921/2013/1”, tramitado en base a la

primer solicitud de restitución de dinero.

En dicho Dictamen que obra a fs. 11 y vlta. del aludido

incidente, el Ministerio Público Fiscal expresamente requirió la

profundización de las investigaciones con relación a la peticionante

  1. quien, a criterio de su Titular, no resultaría

ser ajena al hecho investigado, el cual guarda relación con actividades

previstas y reprimidas por el delito de Lavado de dinero y, en base a

ello, el F. concluyó que la interesada deberá acreditar mediante

documental cómo obtuvo la suma de PESOS DOSCIENTOS

CUARENTA MIL ($240.000).

Que, amén de ello, el F. también dictaminó en el

...

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