Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Noviembre de 2013, expediente FSA 012000326/2013/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 11 de noviembre de 2013.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 12000326/2013/1/CA2 caratulada “INC. DE EXCARCELACIÓN DE ARIAS, J.A.", originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta y; RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial de J.Á.A. en contra de la resolución de fs. 19/20 por la que se dispuso denegar el pedido de excarcelación solicitado a favor del nombrado.

    Para así resolver, el juzgador merituó la naturaleza del delito invocado (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5 inc. “c” de la ley 23737), su alta penalidad y los antecedentes condenatorios que posee el encartado, concluyendo que el beneficio impetrado resulta improcedente, pues en caso de recaer condena en su contra, ésta no permitiría su cumplimiento de ejecución condicional.

  2. Que como surge de las constancias de la causa principal, estas actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia anónima recibida en la línea gratuita de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Salta, dando cuenta que una persona conocida como el “P.”A., junto a un tal “Waso”, estarían comercializando estupefacientes en el Barrio 20 de Febrero de esta ciudad. En base al anoticiamiento referido y al resultado de las investigaciones efectuadas por la preventora, se procedió al allanamiento del domicilio de “Waso” donde se encontraba A., procediéndose al secuestro en poder de éste de cincuenta y siete (57) envoltorios de polietileno de color blanco y amarillo los que estaban en el interior de un monedero que arrojó al piso al ver a la preventora; también se encontró estupefaciente en distintos sitios de la vivienda. Posteriormente, del domicilio del imputado se secuestraron seis envoltorios de plástico de color blanco que él mismo entregó

    reconociéndolos como de su propiedad y para su propio consumo, pero 1 negando de manera terminante que el resto de la droga le perteneciera, o que se dedicara al comercio de estupefacientes.

  3. Que el Defensor Oficial, al interponer el recurso de apelación (fs. 21) manifestó que la resolución recurrida no cumple con las exigencias del art. 123 del código de forma, en cuanto a fundar la denegatoria de libertad durante el trámite del proceso.

  4. Que notificada la defensa oficial en esta sede a tenor de lo dispuesto por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, sostuvo que el juez fundó su denegatoria apoyándose en la magnitud de la pena amenazada en abstracto para el delito imputado. Cuestionó que el magistrado tuviera en cuenta la existencia de condenas anteriores a los fines de legitimar el encierro cautelar aduciendo que no existe relación entre los antecedentes condenatorios y el encarcelamiento preventivo. Puso de resalto que la C.N recepta en su art. 19 el denominado derecho penal de acto y no de autor por lo que sólo se responde por el hecho cometido, no pudiendo reprocharse nada fuera de él, y que no existe riesgo procesal en el caso toda vez que la existencia de una condena demuestra que su defendido permaneció

    a derecho durante la sustanciación del proceso.

    Indicó que los argumentos que se dieron para dicha denegatoria se muestran genéricos, dogmáticos y vacuos de contenido, ya que no puede utilizarse la amenaza de pena prevista en la ley para el delito que se imputa como parámetro para denegar la libertad del imputado sin violentar la presunción de inocencia reconocida por la Constitución Nacional.

    Finalmente señaló que el Sr. J.A.A. cuenta con arraigo en la jurisdicción, por lo que debe concluirse que no existen fundamentos válidos para mantener encarcelado a su asistido, por lo que debe revocarse la resolución apelada y ordenarse su inmediata libertad. Citó

    doctrina y jurisprudencia y formuló reserva del caso federal.-

  5. Que, por el contrario, el F. General sostuvo a fs. 33/35 vta. que de las constancias de la causa surgen diversas circunstancias Poder Judicial...

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