Incidente Nº 2 - ARANCIBIA ELHAGE MARIO RAUL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Fecha12 Diciembre 2013
Número de expedienteFSA 052000022/2012/2/CA001
Número de registro64617017

Poder Judicial de la Nación ta, 12 de diciembre de 2013.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 52000022/2012/2/CA1 caratulada “INC. DE EXCARCELACION DE ARANCIBIA ELHAGE, MARIO RAUL", originaria del Juzgado Federal de Orán, y; RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial de M.R.A. El Hage en contra de la resolución de fs. 101/103 por la que se dispuso denegar la excarcelación solicitada a favor del nombrado.

    Para así resolver, el juzgador consideró la situación procesal del encartado, quien cuenta con un procesamiento firme por el delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. “c” de la ley 23737 y confirmado por este Tribunal, la naturaleza del delito invocado, su modo de comisión, las circunstancias en que se desarrollaron los hechos que motivaron la detención del causante, y el tipo de delito endilgado al incoado.

  2. Que, como surge de las constancias de la causa principal, M.R.A.E.H. fue procesado por el delito de transporte de estupefacientes al habérsele incautado algo más de 4 kilogramos de cocaína que transportaba ocultos en un aparato lumínico en oportunidad de que viajaba en un colectivo desde Salvador Mazza a esta ciudad, resolución que fue confirmada por este Tribunal.

  3. Que el Defensor Oficial en su escrito a fs. 125 solicitó que con las presentaciones de fs. 93/94 y fs. 107/111 se tenga por debidamente fundado el recurso de apelación interpuesto, se revoque la resolución atacada y se conceda la excarcelación a su asistido.

    En las referidas presentaciones, la defensa planteó que su defendido lleva detenido un año, siendo que la demora en la tramitación de la causa no le es atribuible, constituyendo la presente situación una arbitrariedad manifiesta al privar de libertad a una persona indefinidamente, violando la garantía del debido proceso.

    También alegó que no es óbice a lo peticionado que el encartado sea de nacionalidad boliviana, ya que, en su caso, denegarle la excarcelación en razón de su condición de extranjero sería vulnerar el principio de igualdad.

  4. Por el contrario, el F. General S. sostuvo a (fs. 128/130) que se debe tener en cuenta que con fecha 8 de junio de 2012 este Tribunal resolvió confirmar el procesamiento y prisión preventiva de M.R.A.E.H. por considerarlo autor prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. “c” de la ley 23.737).

    Agregó que la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta, toda vez que con fecha 5 de agosto de 2013 el Ministerio Público F. requirió se clausure la instrucción y se eleve al Tribunal Oral de Salta, lo cual aumenta el riesgo de que el imputado en libertad intente sustraerse de la acción de la justicia dándose a la fuga y frustrando con ello los fines del proceso.

    A lo consignado añadió, que al no tener domicilio ni arraigo en el país sumado que no se ha podido realizar un informe socio ambiental en la residencia que manifiesta tener en Bolivia; existen elementos concluyentes que llevan a presumir que el encartado en caso de...

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