Incidente Nº 2 - ALTAMIRANO ABEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Número de expediente | FSA 011000081/2007/2 |
Fecha | 25 Septiembre 2013 |
Número de registro | 60649578 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “ALTAMIRANO ABEL Y OTROS C/ESTADONACIONAL-
MINISTERIO DE DEFENSA S/
CONT.ADM-ASTREINTES”
-EXPTE.Nº 11000081/2007/2-
ta, 25 de setiembre de 2.013 Y VISTO:
El recurso de apelación deducido por el Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares a fs. 43 -concedido a fs.44- contra la sentencia del 22/3/2013 (fs.39/41) por la que se rechazó el incidente de levantamiento de embargo interpuesto a fs. 30/31; y, CONSIDERANDO:
I) Que viene apelado por la accionada el resolutorio del Juez de la instancia anterior por el que se denegó el levantamiento del embargo trabado considerando la recurrente que el Sr. Juez no tuvo en cuenta que, conforme la ley 22.919, el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares es un ente autárquico, cuya misión es el pago de retiros y pensiones militares y el pago de todo tipo de juicios cuyos actores sean militares retirados o pensionistas; que el art. 131 de la ley 11.672 ha incorporado a la misma el art. 19 de la ley 24624 que reza que los fondos y Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público Nacional, ya sea dinero en efectivo, títulos o cualquier medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación son inembargables; que se trata de leyes de orden público razón por la que el juez debió aplicarlas de oficio, salvo si se hubiese declarado su inconstitucionalidad; que la ley establece claramente el mecanismo específico e ineludible para el cobro de acreencias debidas por el Estado; que el embargo afecta el normal funcionamiento del Instituto ya que con los fondos se paga a proveedores y gastos en general.
II) La actora al contestar el recurso (fs. 49/53) luego de solicitar se lo declare desierto por cuanto no configura una crítica concreta y razonada, dijo que, sus agravios no pueden ser atendidos, en especial porque su contraria nada acreditó respecto de que se hayan afectado los fondos en la partida presupuestaria pertinente para atender el pago del crédito. Citó
precedentes de este Tribunal donde ya ha sido resuelta la cuestión debatida en autos y remarcó que en autos se persigue el cobro de astreintes que tienen ejecutabilidad directa por cuanto su imposición es una forma de fortalecer el imperium del Estado.
III) Que a los fines de resolver la...
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