Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 12 de Agosto de 2014, expediente FBB 000578/2014/1
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 578/2014/1/CA1 – Sec. 2
Bahía Blanca, 12 de agosto de 2014.
VISTO: Este expediente nro. FBB 578/2014/1/CA1, caratulado: “Inc.
Apelación… en autos: ‘Telecom Personal SA c/ Municipalidad de Bahía Blanca
s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”’, venido del Juzgado
Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. sub
38 contra la resolución de fs. sub 35/36; y CONSIDERANDO:
1ro.) La actora “Telecom Personal SA”, por medio de su
apoderado, Dr. L. A. R., promovió acción declarativa de
inconstitucionalidad contra la Municipalidad de Bahía Blanca a fin de solicitar,
conforme el art. 322 del CPCCN, la declaración de inconstitucionalidad de la
Ordenanza N° 17.130/2013, y peticionó como medida cautelar de no innovar la
suspensión de los efectos de la ordenanza, hasta tanto se dicte sentencia definitiva
(fs. sub 12/31 vta.).
2do.) El juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada
con fundamento en que su objeto se confunde con el fondo de la cuestión, que la
misma debe ser examinada con mayor cautela, rigurosidad, y con carácter
restrictivo. A su vez, sostuvo que las disposiciones cuestionadas gozan, en
principio, como todo acto administrativo de presunción de legitimidad y
ejecutoriedad –lo que garantiza la estabilidad de las decisiones administrativas–
y, en el caso concreto, se trata de una ordenanza municipal sancionada por el
Concejo Deliberante local. Asimismo, declaró formalmente admisible la acción
meramente declarativa de inconstitucionalidad interpuesta.
3ro.) A f. sub 38 la parte actora apeló el rechazo de la
medida, y a fs. sub 42/48 expresó, en síntesis, los siguientes agravios: a) Que la
verosimilitud del derecho se encuentra acreditada en virtud de la contradicción
normativa entre el orden local y nacional que rige la materia; y que el
pronunciamiento omitió considerar esa contradicción, usando una fundamentación
aparente al desatender principios elementales del instituto, omitiendo analizar
circunstancias específicas del caso. b) Que el peligro en la demora se justifica por
el plazo que establece la ordenanza para el cumplimiento de sus exigencias, bajo
pena de caducidad de los permisos otorgados.
4to.) Como previo, cabe recordar que es jurisprudencia de
los tribunales federales que el contenido de las medidas cautelares no puede
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 578/2014/1/CA1 – Sec. 2
superponerse, equivaler o...
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