Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 21 de Agosto de 2014, expediente FBB 006939/2013/1
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6939/2013/1/CA1 – Sec. 1
Bahía Blanca, 21 de agosto de 2014.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 6939/2013/1/CA1 caratulado: “Inc.
Apelación… en autos: ‘Telefónica Móviles Argentina SA c/ Municipalidad de
Bahía Blanca s/Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad’”, vuelto al
acuerdo para resolver el recurso extraordinario interpuesto a fs. sub 108/129 contra
la resolución de fs. sub 98/100.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,
dijo:
1ro.) Que esta Alzada resolvió confirmar la resolución de
primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada por la actora, respecto
de la suspensión de los efectos de la Ordenanza Municipal N° 17.130/2013 por
considerar que no se encuentran reunidos en el caso los requisitos legales para
otorgar la medida y que la cuestión traída a debate debe ser examinada
prudentemente dentro del marco de debate otorgado en la instancia de grado.
2do.) Contra lo así decidido interpuso recurso extraordinario
federal el representante de la actora –“Telefónica Móviles Argentina S.A.”–,
aduciendo arbitrariedad de la resolución, que la decisión trasciende el interés
individual de las partes, la existencia de cuestión federal y gravedad institucional
el que se encuentra debidamente sustanciado (cfr. fs. sub 109/129).
3ro.) Siguiendo la doctrina de la CSJN, las resoluciones que
ordenan, modifican o levantan medidas cautelares, no revisten, en principio, el
carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48
para la procedencia del recurso extraordinario, criterio reiterado por el máximo
Tribunal en causa “Grupo Clarín S.A. y otros s/medidas cautelares” (Fallos: 335;
1705). Dicho principio no es absoluto, ya que cede cuando aquéllas resoluciones
causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser
tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior; situación de excepción que no
se configura en el caso de autos.
También cede aquel principio cuando se justifique que en el
caso concurre gravedad institucional, es decir, cuando lo decidido exceda el interés
individual de las partes del proceso y afecte el de la generalidad o de la
comunidad. Sin embargo, quien pretenda valerse de este instituto como
herramienta de excepción para intervenir en recursos que en principio serían
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6939/2013/1/CA1 – Sec. 1
inadmisibles, deberá demostrarlo acabadamente a través de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba