Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Marzo de 2014, expediente FSA 044000290/2010/8

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA FSA 44000290/2010/8/CA3 ta, 18 de marzo de 2014.-

AUTOS Y VISTO:

Este Expte. n° 44000290/2010/08/CA3 caratulado “Incidente de excarcelación de JORGE, A.E. p/privación ilegal de la libertad (art. 144 bis. inc. 1°), originario del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy y; RESULTA:

  1. Que vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 55/63 por el señor Defensor Público Oficial ad hoc en contra de lo resuelto por esta Cámara Federal a fs. 52/54, que al confirmar la resolución de fs. 15/18 y vta. del presente incidente no hizo lugar al pedido de excarcelación a favor de A.E.J..

  2. Que, en su memorial, la defensa del encartado alega la procedencia de la vía casatoria de conformidad con lo dispuesto por los arts. 456 incs. 1° y 2°, 457 y 463 del código de rito. Así, y con relación a la aplicación del art. 456 inc. 1° del CPPN, sostiene que este Tribunal ni siquiera mencionó cuáles serían las medidas probatorias que quedan pendientes de producción o de qué modo su asistido podría obstruir la investigación; tampoco tuvo en cuenta que tiene domicilio y arraigo familiar en la jurisdicción y un trabajo estable.

Asimismo, manifiesta que existe vicio in procedendo (art. 456 inciso 2° del CPPN) en el entendimiento que el auto recurrido se encuentra viciado de nulidad por falta de motivación (arts. 123 y cc. del CPPN), constituyendo, además, una violación al derecho de defensa en juicio y al debido proceso consagrados por el artículo 18 de la Constitución Nacional, apartándose de la doctrina sentada por el Fallo Plenario N° 13/08, Acuerdo 1/08 de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Igualmente, sostiene que la resolución que cuestiona resulta recurrible en casación (art.

457 del CPPN), ya que resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación posterior y que, por lo tanto, es equiparable a definitiva.

Invoca de aplicación en la especie de la doctrina jurisprudencial sentada por la “Excma.

Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 109.651- CS, 2.005/09/20, ‘C., M.E. y otro’ Diario La Ley del 14/11/05”, que amplió los márgenes actuales del recurso de casación, sentando en cuanto a la interpretación del art. 456 del Código Procesal de la Nación la teoría del máximo rendimiento, partiendo de una interpretación integradora del art. 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y del...

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