Incidente Nº 4 - RODRIGUEZ DE LA ROSA ZIGGY s/INFRACCION LEY 23.737
| Número de expediente | CFP 009503/2012/4 |
| Fecha | 20 Febrero 2014 |
| Número de registro | 65849345 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9503/2012/4/CFC1 REG. INT. 137 /14.4 REG. LEX 100:
Buenos Aires, 20 de febrero de 2014.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 74/87 vta. por el doctor D.V., defensor particular de Z.R. DE LA ROSA, en la presente causa N.. CFP 9503/2012/4/CFC1.
Y CONSIDERANDO:
-
Que con fecha 29 de octubre de 2013, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en el expediente 9503/2012/4 de su registro (incidente de excarcelación), en cuanto aquí interesa, resolvió
confirmar la resolución del juez de grado en cuanto decidió rechazar la excarcelación solicitada por la defensa de Z.R. DE LA ROSA (fs. 68/69).
-
Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa, el que fue concedido a fs. 90 y vta..
La defensa encarriló su recurso en los motivos previstos en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.. Al respecto, se agravió por entender que el decisorio impugnado adolece de graves defectos de fundamentación, toda vez que –en su opinión- se basó
únicamente en afirmaciones abstractas que sólo traducen la voluntad de los magistrados que lo integran. Sostuvo, asimismo, que los sentenciantes aplicaron erróneamente el derecho de fondo, en cuanto se apartó del criterio sentado por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “D.B.”.
Solicitó que se haga lugar al recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda la excarcelación solicitada en favor de Z.R. DE LA ROSA. Hizo reserva del caso federal.
Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:
Que si bien las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros) dicho aspecto, por sí sólo, resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente) pues además debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
En el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general, sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se...
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