Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 27 de Noviembre de 2013, expediente CIV 106538/2010/4

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Expte.n°106538/2010/4 Juzg.n°63

Incidente Nº 4 - ACTOR/ES: C., A. L. s/BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2013.- fs. 20

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevan estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 5/7, mediante la cual el señor Juez de grado desestimó el pedido de suspensión del expediente principal, hasta tanto se resuelva el presente beneficio de litigar sin gastos.

En el memorial de fs. 9/14, la apelante invoca una serie de principios y garantías constitucionales relativas a la tutela judicial efectiva y al acceso a la jurisdicción. Se agravia por cuanto el señor Juez de grado dispone con carácter previo a dar curso al proceso una serie de medidas investigativas. Señala que el trámite conferido conculca el debido proceso, la inviolabilidad de la defensa y el derecho de propiedad de quienes en forma individual y personalísima deben tramitar el beneficio. Agrega que importa la aplicación de un sistema inquisitivo y autoritario que sospecha de quien deduce un beneficio. Que en virtud de la cantidad de distintas y variadas medidas probatorias ordenadas, es de cumplimiento imposible que se encuentre concluido antes de dictar sentencia en el juicio principal, razón por la cual corresponde suspender su tramitación.

  1. El Código Procesal ha regulado el beneficio de litigar sin gastos de un modo especial y ajeno a las características de los incidentes en general, por tratarse de un juicio incidental vinculado a la demanda principal, pero que tiene autonomía procesal (conf. F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado… T. 1, pág. 326).

    El art. 83 -segundo párrafo, última parte-

    del CPCCN, dispone que el trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento, salvo que así se solicite al momento de su interposición.

    Es decir, el apartado final aludido establece como principio la no suspensión del procedimiento principal mientras se sustancia el beneficio. Por excepción, sólo cabe disponer la suspensión cuando así expresa y fundadamente se pidiera en el escrito de demanda (conf. M., A.M.-S., G.L. –B.,

    R.O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, comentados y anotados, T.

    II B, pág. 288).

    En tal sentido, se ha entendido que para que se disponga la suspensión del procedimiento principal, es necesario que la petición de la parte...

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