Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - Sala CAMARA, 18 de Julio de 2014, expediente FMP 032006032/2011/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

32006032/

del Plata, 18 de julio de 2014.

VISTO:

El presente expediente caratulado: “Incidente de excarcelación de P.R., L.

E.”, formado con el número interno 32006032/2011/1 de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I) Que la presente viene a estudio de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/12 y vta. por el Dr. M.F. en representación de L.E.P.R.,

contra la resolución de fecha 06 de junio de 2014.

En la misma el Sr. Juez de grado resolvió no hacer lugar a la solicitud de la excarcelación solicitada en favor del mencionado.

Habiéndose cumplido con los trámites de rigor, es que los autos quedan en condiciones de ser resueltos a fs. anterior.

II) Debemos decir que luego de haber analizado el presente estamos en condiciones de adelantar que el planteo efectuado por el recurrente no habrá de prosperar, ello en consideración a los argumentos que a continuación se pasarán a exponer.

El apelante señala el a quo deniega la excarcelación basándose en meras subjetividades, ya que no especifica detalladamente que hechos y/o actitudes del imputado, lo llevan a suponer que puede fugarse o que puede entorpecer la investigación, cuando no hubo ningún intento de fuga desde el lugar donde fue hallado.

Agrega que su defendido carece de antecedentes penales computables, tiene pleno arraigo en este medio, donde posee formada y asentada familia.

Como otro argumento sostiene que el Sr. Juez de primera instancia tiene en cuenta la vista conferida al A.F., y recoge sus propios argumentos, y hace alusión respecto de la cantidad y gravedad de las conductas atribuidas a los imputados y calificaciones legales aplicables al presente. Entendiendo que resulta genérico en sus apreciaciones, respecto de la gravedad y cantidad de delitos, sin especificar ni detallar, de donde extrae tal aseveración o como la justifica.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

32006032/

En definitiva concluye que no hay peligro de fuga real, como así tampoco peligro real de entorpecimiento de la investigación, siendo solo suposiciones subjetivas, generales y superficiales.

Expuestos los puntos de agravio, comenzaremos señalando que el fallo impugnado cuenta con los fundamentos suficientes, mínimos, adecuados, serios y bastantes que obstan su descalificación como acto jurisdiccional válido, ya que el a quo ha dado las razones por las que presumía que, en caso de recuperar su libertad, el encartado pondría en riesgo los fines del proceso.

En conclusión al cumplir la misma acabadamente con lo dispuesto en el art. 123

del C.P.P.N, ya que resulta una derivación razonada del derecho vigente...

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