Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 8 de Abril de 2014, expediente FSM 002187/2009/1/CA004

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II FSM 2187/2009/1/CA4 [RESOLUCION DEL PLANTEO RECURSIVO EN FSM 2187/2009/10, que se copia a continuación]

S.M., 8 de abril de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los recursos interpuestos en los autos principales contra el resolutorio de fs. 1833/1847 vta. [ptos. dispositivos I, II, III, y IV], y en los respectivos incidentes de exención de prisión de B.J.B., J.P.L., C.D.P., F.E.B., C.R.L.. y J.C.P.

(causas n° 6721, 6720, 6723, 6718, 6719 y 6722 respectivamente, S.I., S.. Penal 2), en pos de una mayor claridad expositiva, pasan a resolverse en forma conjunta en el presente legajo de apelación.

I.1) RECURSOS EN LOS AUTOS PRINCIPALES (FSM 2187/2009/10)

La defensa de B.J.B. apela el decisorio de fs. 1833/1847 vta., punto dispositivo I), en cuanto dicta el procesamiento del nombrado en orden al delito de acogimiento de personas mayores de dieciocho años de edad mediando situación de vulnerabilidad y engaño con fines de explotación, agravado por ser tres o más las víctimas, en concurso ideal con el delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio, endilgados en calidad de autor (arts. 306, CPPN, 45 y 145 bis, 2do.párrafo, inc. 3ro., CP –según ley 26.364,y art. 2, CP- y art.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II FSM 2187/2009/1/CA4 117, ley 25.871); como así también en cuanto dispone el embargo sobre los bienes y/o dinero de aquél hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos (fs.1873/1880).

La defensa de J.P.L. y C.D.P. apela la resolución que dicta el procesamiento de los nombrados en orden al delito de acogimiento de una persona mayor de dieciocho años de edad mediando situación de vulnerabilidad y engaño con fines de explotación, en concurso ideal con el delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio, reprochados en calidad de coautores (arts.

306, CPPN, 45 y 145 bis, primer párrafo, CP –según ley 26.364, y art. 2do., CP- y art. 117, ley 25.871; fs.

1833/1847 vta.-punto dispositivo II)- y 1857/vta.).

El fiscal apela la resolución de fs.

1833/1847 vta., punto dispositivo III), que mantiene la libertad provisoria de B.J.B., J.P.L. y C.D.P. en los términos y bajo las condiciones fijadas en los respectivos incidentes de exención de prisión; y punto dispositivo IV), en cuanto declara la falta de mérito para procesar o sobreseer a J.C.P. (fs. 1854/1856 vta.).

En la instancia, concurrió a la audiencia el letrado defensor de los encausados L. y P., y expuso los fundamentos de su recurso, mientras que la defensa de B. y el Ministerio Público Fiscal Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II FSM 2187/2009/1/CA4 sostuvieron sus respectivas impugnaciones, sin adhesiones mutuas (fs. 1904 y 1908/1910 vta.).

I.2) SITUACIÓN PROCESAL DE BRUNO JOSÉ

B.

Ceñidos a los agravios del apelante, a las quejas sobre la arbitrariedad del auto apelado se responde que dicho decisorio cumple con los estándares del artículo 123, CPPN y se verifican los supuestos correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos, 215:199; 285:55; 289:400; 291:220; 292:87; 292:418; 293:37; 293:190; 295:120; 297:495; 302:358; 303:1646; 304:1698 y 330:834 entre otros), en tanto las protestas del recurrente reflejan su mera disconformidad subjetiva con lo resuelto. De modo que la tacha en tal sentido será desestimada.

Por lo demás, el Tribunal aprecia que se han colectado en el legajo elementos de convicción suficientes que prima facie autorizan a homologar el decisorio en crisis, en tanto se advierte el acaecimiento del evento ilícito investigado y la intervención en él de B.J.B., conforme la calificación legal seleccionada por el magistrado de grado.

En efecto, se atribuye al nombrado haber acogido, desde fecha incierta pero hasta el 13 de agosto de 2009, en el local denominado S., sito en Sequiscentenario (Ruta 197) altura catastral n° 5440, de P.N., a tres o más mujeres mayores de edad, Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II FSM 2187/2009/1/CA4 con fines de explotación, mediante abuso de la situación de vulnerabilidad en la que se hallaban.

También se le atribuye haber facilitado, en las circunstancias de tiempo y lugar antes descriptas, la permanencia ilegal de extranjeras en el territorio de la República Argentina, con el fin de obtener un beneficio.

Las imputaciones formuladas obran respaldadas por los elementos de prueba reseñados en el auto apelado, a los que en honor a la brevedad cabe plena remisión, sin perjuicio de las consideraciones que a continuación se realizan, a saber:

De la información aportada al inicio de la pesquisa por la División Trata de Personas del Policía Federal Argentina, surge que en junio de 2009 se constató la existencia del local S., en P.N., y que allí trabajarían entre 15 y 30 mujeres extranjeras durante la semana, de nacionalidad dominicana y paraguaya, algunas de las cuales residirían allí, y otras podrían ser menores. Además, se indicó que dentro del establecimiento las mujeres realizarían pases con los clientes, por $ 60 la media hora y $ 120 la hora.

El acta de fs. 170/172 vta., que documenta el allanamiento del 13 de agosto de 2009, de S., indica como encargado del establecimiento a B.J.B., y señala que allí se encontraban M.R.M. [pasaporte n° 0103346, dominicana, de 28 años, domiciliada en el lugar], Alba Iris Furcal Peña Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II FSM 2187/2009/1/CA4 [cédula dominicana n° 01200509576, de 36 años], G.D.R. [pasaporte n° SE0809896, dominicana, de 28 años, domiciliada en el lugar] y P.M.M. [CI n°0011277458, consignada en el acta de allanamiento como C.F., entre otras mujeres extranjeras, mayores de edad, que ofrecerían sus servicios como alternadoras. También, que B. se encontraba con J.C.P., quien cumpliría funciones de “seguridad”.

Se agrega que el establecimiento contaba con dos baños, un salón y ocho habitaciones, dos de ellas con camas. También que en el baño de damas lucían exhibidos carteles con las leyendas “Chica que pelea $ 300 MULTA”, y “Pulsera perdida NO se paga”, y “Horario de ENTRADA 21 a 23,30 hs. pasado ese horario $ 20 DE RECARGO SIN EXCEPCIÓN” (fs.

173/174 y 178).

De la información aportada a fs.

251/264 por el personal de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata, que participó del allanamiento, surge que las mujeres entrevistadas adujeron que realizaban copas y pases en días y horarios libres; que habrían conocido el lugar a través de personas de las que no aportaron datos, y que percibían a diario el 50% del dinero generado por esos servicios, abonado por el encargado en función de la cantidad de pulseras que cada una obtenía.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II FSM 2187/2009/1/CA4 También, que las entrevistadas expresaron de modo coincidente su necesidad de trabajar para enviarle dinero a sus familiares, y para devolver el valor de su pasaje a la Argentina (art.

241, CPPN).

Por otra parte, se desprende que las instalaciones del local estaban en malas condiciones de higiene, que contaba con un salón amplio y habitaciones con camas donde se harían los pases, y dos cámaras de video, una en el centro del salón y otra en el baño de los clientes.

En cuanto a las mujeres que habrían sido víctimas del delito de trata, del informe surge que:

M.R.M. [CI de Rep.

Dominicana n° 001-1660085-9, de 28 años, con dos hijas] habría sido engañada respecto a la oferta laboral recibida para venir a la Argentina, en tanto en República Dominicana trabajar en un negocio atendiendo copas significaba ser moza o despachar bebidas en una barra, y al arribar a S. se dio cuenta que allí se ejercía la prostitución. Dicha situación le habría producido vergüenza, pero se habría quedado por carecer de dinero para regresar a su país.

M. albergaría la esperanza de saldar la deuda contraída con sus familiares para viajar y residiría en una casa contigua a S., propiedad del mismo dueño, cuyos datos no aportó.

Alba I.F.P. [cédula dominicana n° 01200509576, de 36 años], también habría sido Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II FSM 2187/2009/1/CA4 engañada en cuanto a la oferta laboral recibida para trasladarse a la República Argentina; pues le habrían dicho que se desempeñaría en un supermercado, pero al llegar a E. fue conducida por un mujer -a la que no volvió a ver- hasta S., donde habría aceptado hacer copas, para mandar dinero a su madre, que estaría al cuidado de sus hijos.

G.D.R. [CI dominicana n°

0011520845-6, de 28 años], habría sido igualmente engañada para migrar a la Argentina, en tanto le habrían ofrecido trabajar como peluquera y, por el escaso trabajo en su país, habría dejado a sus hijos menores al cuidado de su madre y obtenido un préstamo personal para poder viajar. Mas al arribar y no conseguir trabajo, una amiga la habría llevado a S., donde el encargado “B.” le habría dicho que haría copas con los clientes y cobraría el 50% por cada una; lo cual realizaba a diario, de 21 a 5 hs.

Reyes no tendría documentos para conseguir otro empleo ni dinero para regresar a su lugar natal y residiría con una compañera en una habitación de la casa lindera a S., que sería del mismo dueño.

P.M.M. [CI n°0011277458, consignada en el acta de allanamiento como C.F., de 31 años, oriunda de República Dominicana, donde tendría una hija de 5 años], habría sufrido similar engaño al manifestado por la joven M., en cuanto a la oferta laboral recibida para venir a Poder Judicial...

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