Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Noviembre de 2013, expediente CAF 040856/2013/1
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
40856/2013
Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: CARDINAL SERVICIOS
INTEGRALES SA s/RECURSO DE QUEJA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013.- PPS
VISTOS: estos autos caratulados “Recurso de queja de Cardinal
Servicios Integrales SA en autos Cardinal Servicios Integrales SA s/
recurso directo de organismo externo”
CONSIDERANDO:
I. Que, a fs. 2/4 vta. la actora interpuso recurso de
queja contra la resolución del Tribunal Fiscal del 23 de octubre de 2013
notificada el 31 de octubre de 2013, por la que se le había denegado la
apelación de honorarios interpuesta por extemporánea y solicitó que se
concediese dicho recurso.
II. Que, conforme surge de los presentes autos,
el 26 de septiembre de 2013 la actora interpuso recurso de apelación
contra la resolución del Tribunal Fiscal del 28 de junio de 2013 (notificada
el 15 de agosto de 2013) en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de
legitimación articulada por el Fisco, con costas.
Al día siguiente, es decir el 27 de septiembre
de 2013, a las 12:40, interpuso apelación contra la mencionada resolución
en cuanto a la regulación de los honorarios de los profesionales del Fisco,
por considerarlos altos.
El Tribunal Fiscal no hizo lugar a este último
recurso por extemporáneo.
III. Que la regulación de honorarios practicada
por el Tribunal Fiscal integra la decisión sobre el fondo del asunto
sometido a su consideración, por ello el lapso para apelarlos es el de 30
días previsto por el art. 174 de la ley 11.683 para interponer el recurso de
apelación contra la resolución (esta S. en la causa “RQ en autos Banco
de Valores SA s/ rec. de apelación”, sentencia del 6/11/92 y Sala V en
Omega Cooperativa de Seguros Ltda. c/ DGI
s/ queja, sentencia del
3/9/97).
IV. Que teniendo en cuenta lo...
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