Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 29 de Septiembre de 2016, expediente FBB 093000001/2012/TO01/99

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB 93000001/2012/TO1/99 hía Blanca, 29 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el expediente Nº FBB 93000001/2012/TO1/99 caratulado “INCIDENTE DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA DE CHIESA, M.Á., del registro de la Secretaria de Derechos Humanos del Tribunal Oral Federal bajo el número de referencia.

Y CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal la presentación realizada a fojas 20 por el Dr. M.G., en cuanto solicita el cese de la prisión preventiva que pesa sobre M.Á.C., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

Como motivos del planteo expone que su asistido cumple el 15 de septiembre cinco años y medio en prisión preventiva, lo que excede el plazo de tres años máximo, y no están dadas las condiciones para prorrogar una vez más, haciendo una nueva excepción de la excepción, sin que exista fecha de inicio del debate oral.

Agrega que en el lapso mencionado solo se lo citó a declarar dos veces y que no registra antecedentes de riesgo procesal, obedeciendo la demora en el plazo de juzgamiento por la falta de magistrados titulares.

II) Corrida la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, éste se opone al planteo convocante de la defensa particular, fundando su rechazo en jurisprudencia de la CSJN y otros pronunciamientos incluyendo a este Tribunal, fundamentos, a los cuales nos remitimos brevitatis causae, considerando la complejidad de la presente causa, el riesgo procesal, la calificación legal de los hechos imputados.

III) Cabe señalar que el 27 de octubre de 2015, este Tribunal rechazó

un pedido de cese de la prisión preventiva de M.Á.C. (ver fojas 7/9 de este incidente), sentencia que quedara firme el 17 de diciembre de 2015 en tanto la Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #27521042#162920911#20160929113239630 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB 93000001/2012/TO1/99 Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto (Sala II, Registro N° 2091/15, Causa 93000001/2012/TO1/99/1/CFC53).

En esa oportunidad, la Alzada confirmó la decisión entendiendo que “… las referencias que introduce la defensa en punto al tiempo que lleva su pupilo en prisión preventiva, a los planteos relativos a que la gravedad de los hechos imputados y su escala penal no obstan al cese de la medida cautelar y la alegada ausencia de riesgos procesales, no alcanzan a superar el criterio fijado por el alto tribunal…”

(Reg.2091/15).

Por otra parte, el 15 de septiembre de 2016 se resolvió prorrogar la prisión preventiva respecto del encartado hasta el 15 de marzo de 2017, prórroga que fue comunicada y elevada para su control en cumplimiento de los arts. 1 y 9 de la ley 24.390 (Incidente FBB 93000001/2012/TO1/54).

IV) Que examinados los aspectos fácticos y jurídicos, adelantamos que habrá de rechazarse la solicitud conforme las consideraciones que seguidamente se expondrán, las cuales armonizan con las razones por las que se prorrogó la medida cautelar.

Concretamente, en relación al plazo razonable de juzgamiento, debemos seguir los criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia, en cuanto sostuvo que el plazo razonable de la prisión preventiva no puede establecerse en forma abstracta y que el cumplimiento de los plazos establecidos por el art. 1 de la ley 24.390 no conlleva a la finalización automática de esa medida cautelar, quedando su determinación sujeta a la apreciación judicial, sobre la base de las circunstancias concretas del caso, y las normas procesales que rigen el instituto de la excarcelación.

En el caso, la prórroga de la prisión preventiva de M.Á.C. fue efectuada observando y considerando en el análisis de razonabilidad los parámetros establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #27521042#162920911#20160929113239630 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB 93000001/2012/TO1/99 Nación sentada in re: “A., J.E. y otros s/recurso de casación” (A. 93.

XLV., resuelta el 8 de mayo de 2012). Se encuentra fundada en postulados de complejidad procesal, riesgo procesal, gravedad de los hechos y la obligación del Estado Argentino de investigar y juzgar delitos que impliquen violaciones a los derechos humanos.

Tales argumentos que fueron considerados y reconocidos por el Superior en oportunidad de confirmar el rechazo del cese de la prisión preventiva del imputado y en el momento de tomar razón de la última prórroga dispuesta.

En consecuencia, se resuelve la cuestión de acuerdo al estándar jurisprudencial citado y en base a los elementos objetivos verificables en autos, observando las razones que justificaron mantener la medida cautelar oportunamente establecida.

V) Cabe significar en el caso, que los hechos ilícitos que conforman la plataforma fáctica objeto de imputación requieren una atención particular, habida cuenta que, más allá de asegurar el debido proceso de los imputados, se trata de delitos de gravedad institucional extrema, delitos de lesa humanidad. Para ello, se ha tenido en cuenta la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, cuando en similares términos refiere que se trata de graves violaciones a los derechos humanos, cometidas en forma sistemática y generalizada, con la particularidad, además, que se ejecutaron clandestinamente y mediante el ocultamiento de todo posible rastro para garantizar la...

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