Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 19 de Diciembre de 2018, expediente FCR 022000029/2011/TO01/98
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal oro Rivadavia, de diciembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Este Incide nte de Prisión Domiciliaria Nº FCR 22000029/2011/TO1/98 de P.A.V., desprendido de la causa Nº FCR 22000029/2011/To1 caratulada:
M.D.M. y otros S/INFRACCION LEY 23.737
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Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 8/24 (mail) y 27/52vta. (original) los Defensores Particulares solicitan la prisión domiciliaria de P.A.V., invocando el art. 10 incs. e) y f) –
mujer embarazada y madre de niño menor de 5 años o de persona con discapacidad a su cargo-
del Código Penal. Fundamentan su petición en que tanto ella – con un embarazo de 7 semanas de gestación- como sus hijos (mellizos de 6 años) sufren hipotiroidismo, lo que no solo los lleva a estar sometidos a un riguroso tratamiento medicamentoso sino que genera que el embarazo sea de alto riesgo y que los niños evidencien un retraso madurativo óseo importante, a la vez que hay altas probabilidades que el niño por nacer también padezca la enfermedad. Citan el “interés superior del niño” y acompañan documental.-
Que a fs. 54/vta. el F. General no formula objeción al otorgamiento de arresto domiciliario, por los argumentos que expone y a los que me remito brevitatis causae.
A fs. 56/vta. el Defensor Público Oficial, en representación del Ministerio Pupilar, sostiene el pedido de prisión domiciliaria.-
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Que mediante Sentencia Definitiva del 28/04/17 TOF CR, V. fue condenada como partícipe necesaria del delito de comercio con estupefacientes a la pena de 4 años de prisión, mil quinientos pesos de multa, accesorias legales y costas (arts. 5 c ley 23737 y 45 CP, confirmada por Sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal.-
Que al momento de su detención se ordenó provisionalmente su prisión domiciliaria, en el domicilio sito en Calle Colón 192, V.R., Río Negro por estar cursando un embarazo de riesgo (conf. fs. 1).-
Que fs. 27/32 se encuentra acreditada la filiación con los niños LEV y BEV cuyo padre, H.O.V. también se encuentra privado de la libertad, cumpliendo condena en la misma causa. Estos niños padecen hipotirodismo y retraso madurativo óseo producto de la enfermedad, la que se certifica a fs. 45/48.-
A fs. 4vta. se acompaña certificado de tocoginecólogo y a fs. 41 análisis de sangre en el que se confirma su estado de gravidez.-
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Que el art. 10 del Código Penal y el 32 de la Ley 24.660 establece en su Artículo 32, contempla...
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