Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Diciembre de 2018, expediente FCT 007789/2015/95/CA020
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 7789/2015/95/CA20
Corrientes, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Visto: los autos caratulados “Incidente de Eximición de Prisión de Do
Santos, C.R. p/ Infracción Art. 145 Bis – Conforme Ley 26.842 –
Infracción Art. 127, Primer Párrafo del Código Penal según Ley 26.842 –
Infracción Art. 125 Bis c Promoción o Facilitación de la Prostitución – Ley
26.842”, E.. N° FCT 7789/2015/95/CA20 del registro de este Tribunal,
provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Considerando:
Ingresados estos obrados a la Alzada, el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón
Luís González formuló su inhibición para seguir entendiendo en la tramitación
del presente recurso (fs. 14).
En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN
(incorporado por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y
dado que su apartamiento se enmarca en la inhibición postuladas en autos
Legajo de Apelación en autos: L., N.R.; A., L.; Viero
José María y otros p/ Infracción art. 145 Nis. – Conforme Ley 26.842 –
Infracción art. 127, primer párrafo del Código Penal según Ley 26.842 –
Infracción Art. 125 Bis – Promoción o Facilitación de la Prostitución – Ley
26.842
(E.. Nº FCT 7789/2015/78/CA13 del registro de este Tribunal), a
efectos de preservar la garantía de imparcialidad del juzgador corresponde
hacer lugar a la excusación formulada, teniéndoselo por apartado del trámite
recursivo que se revisa.
Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a
que la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de
justicia, cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para
garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa,
objetivos para los cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una
condición sine qua non (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos:
306:1392; 310:2342; entre muchos otros).
Por lo que, SE
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la inhibición formulada
por el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.L.G., teniéndolo por apartado
del conocimiento de los presentes actuados.
R., notifíquese, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y
Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cúmplase con
la carga en el sistema Lex100 y continúe el trámite recursivo según su estado.
Fecha de firma: 06/12/2018
Alta en sistema: 14/12/2018
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA...
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