Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Diciembre de 2018, expediente FCT 007789/2015/95/CA020

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 7789/2015/95/CA20

Corrientes, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto: los autos caratulados “Incidente de Eximición de Prisión de Do

Santos, C.R. p/ Infracción Art. 145 Bis – Conforme Ley 26.842

Infracción Art. 127, Primer Párrafo del Código Penal según Ley 26.842

Infracción Art. 125 Bis c Promoción o Facilitación de la Prostitución – Ley

26.842”, E.. N° FCT 7789/2015/95/CA20 del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Ingresados estos obrados a la Alzada, el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón

Luís González formuló su inhibición para seguir entendiendo en la tramitación

del presente recurso (fs. 14).

En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN

(incorporado por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y

dado que su apartamiento se enmarca en la inhibición postuladas en autos

Legajo de Apelación en autos: L., N.R.; A., L.; Viero

José María y otros p/ Infracción art. 145 Nis. – Conforme Ley 26.842

Infracción art. 127, primer párrafo del Código Penal según Ley 26.842

Infracción Art. 125 Bis – Promoción o Facilitación de la Prostitución – Ley

26.842

(E.. Nº FCT 7789/2015/78/CA13 del registro de este Tribunal), a

efectos de preservar la garantía de imparcialidad del juzgador corresponde

hacer lugar a la excusación formulada, teniéndoselo por apartado del trámite

recursivo que se revisa.

Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a

que la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de

justicia, cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para

garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa,

objetivos para los cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una

condición sine qua non (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos:

306:1392; 310:2342; entre muchos otros).

Por lo que, SE

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la inhibición formulada

por el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.L.G., teniéndolo por apartado

del conocimiento de los presentes actuados.

R., notifíquese, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y

Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cúmplase con

la carga en el sistema Lex100 y continúe el trámite recursivo según su estado.

Fecha de firma: 06/12/2018

Alta en sistema: 14/12/2018

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA...

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