Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Marzo de 2019, expediente FCT 007789/2015/95/CA020

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 7789/2015/95/CA20 Corrientes, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de Eximición de Prisión de

Do Santo C.ón art. 145 bis conforme ley 26.842, art.

127 primer párrafo C.P., Infracción 125 bis Promoción o Facilitación de la

prostitución Ley 26.842”, E.. Nº FCT 7789/2015/95/CA20 del registro de

este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres,

Provincia de Corrientes.

Considerando:

Que la presente causa arriba a conocimiento de esta Alzada en virtud del

recurso de apelación promovido por el Fiscal interino de la Fiscalía Federal de

Paso de los Libres y el F. General a cargo de la Procuraduría de Trata y

Explotación de Personas a fs. 09/10, contra el resolutorio de fs. 05/06 y vta.

por medio del cual la juez de anterior grado hizo lugar a la eximición de

prisión en favor del nombrado, bajo caución juratoria.

El impugnante se agravia que el beneficio otorgado bajo caución

juratoria puede viciar la solución de la pesquisa. Sostiene que la

incomparecencia del encausado a los reiterados llamados a indagatoria habría

imposibilitado el avance del proceso y acarreado la paralización del

expediente cuando se encontraría agotada la investigación sobre su

participación en los hechos, que además impidió resolver su situación procesal

y eventualmente clausurar la instrucción a su respecto sea para su elevación a

juicio o sobreseimiento. Sostiene que su comportamiento hace presumir que

continuará eludiendo la acción de la justicia, razón por la cual su opinión fue

contraria a la resolución adoptada y a su criterio no se tomaron recaudos

mínimos como sería una caución real ya que así lo sugieren la gravedad de los

hechos, la naturaleza del delito y el comportamiento del imputado.

  1. contestar la vista a fs. 22 el F. del C. manifestó que

mantiene el recurso interpuesto, por lo que a fs. 24/25 presentó el memorial

sustitutivo de la audiencia oral en el que se reiteran los agravios.

Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #32774977#230519890#20190328084659892 Ingresando al estudio de la cuestión, el agravio del Ministerio Público

Fiscal refiere en esencia al modo en que el beneficio fue otorgado, esto es bajo

caución juratoria.

En...

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