Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Octubre de 2022, expediente FLP 048192/2017/TO01/94/CFC012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 48192/2017/TO1/94/CFC12

REGISTRO N° 1440/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. -como P.-, y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, se reúne para resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FLP 48192/2017/TO1/94/CFC12, caratulada:

PENAYO, C.P. s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Nro. 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 29 de agosto de 2022, resolvió:

    I. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad por arbitrariedad y vulneración del derecho de defensa en juicio de la sanción de la sanción impuesta al Sr.

    C.P.P., impetrado por la defensa pública oficial (arts. 18, 75 inc. 22 CN y tratados internacionales a ella incorporados).

    II. CONFIRMAR la sanción impuesta a C.P.P. por la Dirección del Complejo Penitenciario Federal de C.A.B.A., mediante el expediente administrativo Nº “P” 3394/21 (EX-2022-

    00733394-APN-CPFCABA#SPF).

    III. RECHAZAR el pedido de exclusión del Legajo Personal de C.P.P. de la sanción impuesta

    .

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular de C.P.P. interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 1° de septiembre de 2022.

    El impugnante consideró que la sanción impuesta a P. resulta nula, por cuanto no existen testigos de la supuesta infracción en la que habría incurrido y únicamente se tuvo en cuenta la versión de Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    los agentes penitenciarios para acreditar la veracidad de los hechos.

    Por otro lado, refirió que P. estuvo indefenso durante la sustanciación del procedimiento administrativo, ya que, si bien su abogado defensor fue notificado en tiempo y forma de las audiencias de descargo, no acusó recibo ni compareció a éstas, por lo que al no contar con asistencia letrada de su confianza no ha podido ejercer en debida forma su derecho de defensa.

    En definitiva, pidió que se decrete la nulidad de la resolución del expediente administrativo y se revoque la sanción disciplinaria impuesta a C.P.P..

  3. En la oportunidad prevista por el art.

    465 bis, -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)- se presentó la defensa particular de C.P.P., doctora P.S.C. y reiteró en lo sustancial los agravios desarrollados en el recurso de casación. Hizo reserva del caso federal.

  4. Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden:

    doctor M.H.B., J.C. y G.M.H.. Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor J. doctor M.H.B. dijo:

  5. Surge de las constancias digitales del legajo que, en el marco del expediente disciplinario EX-2022- 00733394, se le impuso a C.P.P. la sanción disciplinaria correspondiente a “… (8) OCHO

    días de permanencia en su lugar de alojamiento, sin restricción de las actividades habituales, quedando sujeta solo a los efectos administrativos, según lo prescrito por el Articulo 19 Inciso "E" del Decreto 18/97 por: "Poseer UN (1) Teléfono Celular, elemento hallado por el personal de la División Control y Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FLP 48192/2017/TO1/94/CFC12

    Registro en un procedimiento en el pabellón Primero de la Unidad Residencial Uno. Hecho ocurrido el día cuatro de enero del corriente año, en calidad de “AUTOR”, conducta que encuadra en el Artículo 18

    inciso “C” del Reglamento de Disciplina para los Internos (DECRETO 18/97), tipificada como Infracción "GRAVE", en el Artículo 20 inciso "C" del precitado Reglamento…”, - Expediente Disciplinario EX-2022-

    00733394 (art. 96 de la Ley 24.660)”.

    Contra dicha sanción, interpuso recurso de apelación el doctor G.E.B., defensor público oficial, en representación de C.P.P.. Invocó como motivo de agravio la afectación a las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

    Calificó a la sanción de irregular y arbitraria. Alegó que se han violentado todas las normas de procedimiento a seguir ante una supuesta falta cometida por una persona que se encuentra detenida.

    Refirió que la medida disciplinaria impuesta le causa un agravio irreparable a su asistido, a quien se le han agravado injustamente sus condiciones de detención, pues no realizó descargo, no tuvo la oportunidad de ofrecer prueba, ni tampoco fue asesorado por un letrado.

    Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió

    propiciando el rechazo del recurso de apelación interpuesto, por haberse vencido el plazo legal para hacerlo. Subsidiariamente, solicitó que no se haga lugar a la revocación de la sanción disciplinaria requerida por la defensa, en el entendimiento de que el procedimiento administrativo cuestionado se desarrolló correctamente y ajustado a las constancias del expediente.

    El señor fiscal federal ante el a quo sostuvo que “...la ausencia de testigos civiles en el procedimiento administrativo que culminó con la Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    imposición de la sanción no acarrea la nulidad de la misma”. Ello, “...toda vez que es sabido que en los procedimientos llevados a cabo dentro de las unidades carcelarias no es posible, en la generalidad de los casos, debido a las particularidades del escenario en el que se desarrollan los hechos, contar con personas ajenas a la repartición, razón por la cual en la resolución sancionatoria se valoran las declaraciones del personal penitenciario interviniente...”.

    Agregó que, del cotejo de las declaraciones testimoniales brindadas por el personal penitenciario,

    no se advertían contradicciones –ni las señaló la defensa- que lo lleven a concluir que el temperamento adoptado por el Jefe del CPF de CABA haya sido arbitrario.

    Con relación al hecho que P. no fue asistido por su defensa en oportunidad de ser recibido su descargo, describió que “...surge del expediente administrativo –fs. 16, 17 y 19- que el abogado defensor interviniente en aquel entonces fue notificado reiteradamente vía correo electrónico –

    mail- aportado por el Dr. Vicente, mediante escrito del día 9 de febrero de este año, el cual fuera presentado ante el Tribunal como respuesta a la intimación cursada en razón de la solicitud de las autoridades penitenciarias, y que se encuentra agregado al expediente principal FLP 48192/2017”.

    En cuanto a la escasez de prueba aludida por la defensa, entendió que “... el acta de secuestro,

    las tomas fotográficas y las testimoniales del personal penitenciario resultan suficientes para tener por cierto los hechos endilgados al encartado”. (cfr.

    dictamen fiscal, de fecha 12/08/22, Sistema informático “Lex-100”).

    Llegado el momento de decidir, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata,

    provincia de Buenos Aires, en consonancia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, no hizo lugar a la nulidad impetrada Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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