Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 29 de Marzo de 2016, expediente FSM 012186/2014/94/CA016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6806 - FSM 12186/2014/94/CA16 “Incidente Nº 94 - IMPUTADO: ZAHRELBAN , R.L. s/INCIDENTE DE NULIDAD”

Reg. N°:

S.M., de marzo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones 6806 y las 6764 en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa particular de R.L.Z.. En la causa 6806, contra la resolución de fs. 15/17vta., que no hizo lugar a la nulidad planteada (arts. 166, a contrario y sgtes, Cód. Procesal; fs. 19/24). De igual modo, en el legajo 6764, contra la resolución de fs. 81/88, punto dispositivo I, que dispuso ampliar el procesamiento con prisión preventiva del nombrado, en orden al delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido mediante la utilización de arma de fuego y en perjuicio de agentes policiales en cumplimiento de sus funciones, en grado de tentativa (arts. 80, inc. 8, 41 bis, 42, 44 y 45, Cód. Penal; arts. 306 y 312, Cód. Procesal; fs.

91/98).

En la instancia, el F. General no adhirió a los recursos interpuestos (fs. 34 y 109, Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC #27697906#148947670#20160323084427796 respectivamente), en tanto la parte los sostuvo (fs.

51 y 122, respectivamente).

Apelación en la causa 6806, respecto al rechazo de nulidad planteada.

L., y de adverso a lo sostenido por los recurrentes, se consigna en cuanto a la tacha de arbitrariedad que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución de mérito cuestionada cumple los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (Fallos, 321:3415, 329:1787, 330:4633 y 4770, entre otros). Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues expone las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta (art. 123, Cód. Procesal).

En ese orden, se señala que el juzgado instructor consignó los datos personales del causante, los elementos fácticos que se le atribuían, detalló los fundamentos que daban sustento a la decisión y el encuadramiento legal del hecho reprochado provisoriamente. Todo ello 2 Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC #27697906#148947670#20160323084427796 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6806 - FSM 12186/2014/94/CA16 “Incidente Nº 94 - IMPUTADO: ZAHRELBAN , R.L. s/INCIDENTE DE NULIDAD”

Reg. N°:

perfectamente ajustado a las previsiones del art.

308 del Cód. Procesal.

Por otra parte, en cuanto a la incidencia de lo resuelto por el Tribunal en su anterior intervención [revocatoria de...

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