Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2018, expediente COM 014631/2016/93/CA013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

14631/2016/93

CONSTRUCCIONES POTOSI 4013 S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE

REVISION DE CREDITO PROMOVIDO POR J.G.R.

-

Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el incidentista la resolución de fs. 109/110 que rechazó la presente revisión.-

    El a quo sostuvo que el contrato de mutuo presentado como base de esta revisión –véase original de fs. 10 reservado en sercretaría) carecía de fecha cierta, siendo inoponible a terceros (arg. art. 1035 C.Civ, y actual art. 317 CCCN).

    Sostuvo además en lo relativo a la entrega de los fondos que no se acompañó el pagaré que figura suscripto como garantía del aludido mutuo, por lo que juzgó que la prueba realizada en autos no era suficiente para acreditar la efectiva entrega del dinero a la fallida equivalente a u$s 10.000. Puso de relieve que la declaración de testigos de fs. 88/89, fs. 94/96 y que las demás pruebas: peritaje informático y datos brindados por la AFIP, no aportaban datos relevantes a los fines de revisar el crédito.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs. 119/123, y fueron contestados por la fallida a fs. 125 y por la sindicatura a fs. 130/131.-

    Fecha de firma: 13/09/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 142

    en el sentido que luce el respectivo dictamen.-

    El recurrente adujo que, contrariamente a lo sentenciado en la causa,

    estaría suficientemente acreditada la legitimidad, existencia y causa de su reclamo con el informe del perito informático y lo que surgiría, por ejemplo, de las distintas declaraciones testimoniales. Sostuvo que la exigencia del juzgador acerca de la fecha cierta del mutuo no tendría otra consecuencia que beneficiar, injustificadamente, a la fallida.-

  2. ) Es del caso señalar que el apelante solicitó -en los términos del art.

    37 LCQ- la revisión de la sentencia verificatoria general dictada del 23.6.17, por los que se rechazó un crédito quirografario insinuado por u$s 10.000 con más la suma de $ 17.000 en concepto de intereses. El a quo, en esa oportunidad, con fundamento en la falta de acreditación de la causa, declaró la inadmisibilidad de esta petición verificatoria.--

    El revisionista alegó en su escrito de inicio (ver fs. 15/17) que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR