Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 4 de Marzo de 2021, expediente FRO 043000367/2003/93

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 43000367/2003/93

N° 6 /2020-DH

Visto en acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno,

el expediente FRO 43000367/2003/93/CA70 caratulado “Incidente de Cese de Prisión Preventiva de GIAI, O.R. p/ Homicidio Agravado por el conc. de dos o más personas, Privación Ilegal de Libertad (Art. 144 Bis inc. 1), Imposición de Tortura (Art. 144 Ter. Inc. 1)”, originario del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de R., del que resulta que:

  1. ) V. los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de casación interpuesto -vía electrónica- por el F. General, C.M.P. -interino- y el F.F.J.A.C. -designado como representante del Ministerio Público F. ante la CFAR-,

    contra el Acuerdo Nº 26/20-DH del 21 de agosto de 2020 en cuanto confirmó la resolución del 2 de julio de 2019 que denegó el pedido fiscal de revocar el cese de prisión preventiva de O.R.G. (fs. 132/137).

    Mediante decreto del 29 de septiembre de 2020 se dispuso el pase de los autos a estudio (fs. 140).

  2. ) Los F.es calificaron a la resolución recurrida como equiparable a sentencia definitiva (artículo 457 del CPPN) porque imposibilita de manera real y concreta la continuación de las actuaciones, en tanto confirmó el rechazo de la revocación del cese de la prisión preventiva de O.R.G.;

    ocasiona a ese Ministerio un gravamen actual de imposible o insuficiente reparación ulterior; se encuentra comprometida la responsabilidad internacional de la Argentina; y finalmente, por configurar un supuesto de gravedad institucional (cfr. Fallos 317:1690, voto del Dr. Petracchi).

    Citaron la doctrina de la CSJN sentada en el caso “Di Nunzio”

    (Fallos: 328:1108) para sostener que se encuentran implicadas cuestiones de índole federal simples y complejas, en los términos del artículo 15 de la Ley 48,

    toda vez que lo decidido contraría el artículo 31 de la Constitución Nacional al comprometer directamente su interpretación y supremacía, a la vez que violenta tratados internacionales de Derechos Humanos de igual jerarquía.

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: E.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Motivaron el recurso en ambas causales de procedencia al entender que la resolución atacada incurre en errores in procedendo al inobservar normas procesales que el código de forma establece bajo pena de nulidad absoluta, por advertirse que el decisorio se sustenta en la sola voluntad de los jueces que lo suscribieron, configurando el vicio de arbitrariedad (artículos 456

    inciso 2º y 123 del CPPN); e in iudicando pues ha inobservado o aplicado erróneamente la ley penal sustantiva (artículo 456 inciso 1º del CPPN en relación al 45 -siguientes y concordantes-, 79, 80 y 144 bis iniso 1º y último párrafo -en función del art. 142 inc. 1° [texto según ley 14.616]-, todos del Código Penal), por desconocer normas generales y reglas básicas en materia de participación criminal y de los elementos estructurales de los tipos penales de homicidio y su agravante por el concurso premeditado de dos o más personas, privación ilegítima de la libertad y su agravante por mediar violencia y amenazas, e imposición de tortura; por lo que lo decidido lesiona el principio de legalidad consagrado en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional; y en los tratados internacionales.

    Sostuvieron que, sin perjuicio de lo expresado, también resulta admisible el recurso...

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