Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 21 de Agosto de 2020, expediente FRO 043000367/2003/93/CA070

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 43000367/2003/93/CA70

N° 26/20-D.H.R., 21de agosto de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno,

el expediente nº FRO 43000367/2003/93/CA70 de entrada, caratulado “Incidente de Cese de Prisión Preventiva de GIAI, O.R. por Homicidio Agravado por el concurso de dos o más personas y Privación ilegal de la libertad (art. 144bis inc. 1 del CP) Imposición de Tortura (art. 144 Ter. Inc. 1) (originario del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario), del que resulta que:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 103/112, por el F. General Titular de la Unidad de Asistencia a las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, J.R., Dr. A.V., contra la resolución del 02 de julio de 2019 (obrante a fs. 101/102) en cuanto rechazó el pedido de revocación del cese de prisión preventiva del imputado formulado por el mencionado F. a fs. 96/99.

  2. - Se dispuso la intervención de esta Cámara en pleno y,

    encontrándose inhibida la Dra. E.V., se ordenó la integración del Tribunal conforme lo dispuesto por A. nº 17/2019 (fs.119), recayendo la designación en el Dr. E.M.F., juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de Rosario (fs. 120 y vta.). Mantenido el recurso por parte del F. General (fs. 123); designada la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN (fs.124); presentadas las minutas sustitutivas del informe in voce (fs. 125 y fs. 126/130); y ordenado el pase de los autos al Acuerdo (fs. 131), el presente se encuentra en condiciones de ser resuelto.

  3. - En el escrito recursivo el F. General Dr. A.V. desarrolló en primer término los motivos por los cuales el remedio impetrado resultaría admisible.

    Luego expresó los fundamentos del recurso aclarando que la razonabilidad de la decisión adoptada, se encuentra sujeta a la posibilidad de ponderar siempre las circunstancias de cada caso, examen que a su criterio no se realizó en este caso lo que le habría generado un gravamen.

    Fecha de firma: 21/08/2020

    Alta en sistema: 24/08/2020

    Firmado por: E.J.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA #32567230#264739456#20200824092937910

    Transcribió la parte de la resolución atacada en la que el juez de primera instancia afirmó que el ahora recurrente sólo había invocado como nuevo hecho, a fin de pedir que se revoque el cese de prisión del imputado, lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso concreto -´Recurso de hecho deducido por el F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa C., G.A. s/ Legajo de Casación´ FLP

    605/2010/TO1/33/1/1/RH1-, y que en virtud de ello resultaba primordial, a fin de analizar la situación, verificar si la solicitud contenía argumentos diferentes de aquellos que habían sido analizados al disponer el cese de la prisión preventiva de O.R.G. y la conclusión de que los expuestos no lograban modificar lo decidido, analizado y valorado en ese auto, que se encontraba firme luego de haber transitado por las instancias revisoras.

    Hecha esta transcripción el recurrente afirmó que ninguna de las resoluciones (ni las del juzgado, ni las de las instancias revisoras –está Cámara Federal y la Cámara Federal de Casación Penal-) efectuó un análisis del caso con el estándar con el que ahora lo hizo -en el precedente citado- la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que, a su criterio, resultaría aplicable, por analogía, al presente.

    Citó jurisprudencia de la CSJN que estableció que si bien sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a ellos y que carecen de fundamentos las sentencias que se aparten de ellos sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal.

    Seguidamente el apelante realizó un análisis del nuevo fallo del máximo tribunal en virtud del cual solicitó que se revoque el cese de prisión, y afirmó que el caso aquí considerado resulta asimilable al precedente porque nos encontramos con un imputado que ha cumplido varios años en prisión preventiva,

    investigado en causas complejas por delitos de Lesa Humanidad, se trata de un sujeto acusado por múltiples hechos de privaciones ilegales de la libertad agravadas y tormentos agravados (sic) en el marco de la última dictadura cívico militar, sin condena -al menos en el caso que se trata-, y se discute si Fecha de firma: 21/08/2020

    Alta en sistema: 24/08/2020

    Firmado por: E.J.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA #32567230#264739456#20200824092937910

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

    FRO 43000367/2003/93/CA70

    corresponde el dictado de la prórroga de la prisión preventiva o, por el contrario disponer el cese de prisión. Agregó que la única diferencia entre ambos supuestos fácticos radicaría en que aquella causa que tuvo en miras la Corte para sentar esta doctrina, se encontraba elevada a juicio, mientras que la presente, si bien ya ha sido resuelta la clausura de la instrucción y elevación, simplemente resta que se concrete, motivo por el cual entendió que esa diferencia no resulta significativa y hace que el precedente reseñado resulte plenamente significativo .

    Luego de ese análisis, y resaltando la analogía con el presente caso, dijo el F. que la decisión tomada respecto a este imputado ha sido diferente a la que siguieron los miembros de la Corte, ya que se ha ordenado el cese de prisión de O.R.G. basado, según su entender,

    exclusivamente en el riesgo procesal, ya que –agregó el apelante- el juzgado ha decidido, oportunamente, disponer el cese de prisión del imputado, justificando tal decisión en lo dispuesto por la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal mediante Resolución N° 1059/2017 por la que se anuló el acuerdo de fecha 27 de abril de 2017 que confirmó la resolución de fecha 09 de febrero de 2017 mediante la que se prorrogó por un año más la prisión preventiva de P.V., R.J.M. y J.C.F., considerando que la influencia de dicho resolutorio resultaba insoslayable, sin advertir –según el impugnante- la influencia del fallo de la CSJN el que no fuera valorado por las instancias revisoras por ser de fecha posterior a dichas decisiones.

    Dijo que el resolutorio 1059/2017 emanado de la S. III de la CFCP -en el cual sólo se analizó el riesgo procesal procedente del...

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