Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Noviembre de 2016, expediente CFP 003993/2007/92/CFC015

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3993/2007/92/CFC15 REGISTRO N° 1461/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora Jesica Y.

Sircovich, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 351/366 en la presente causa CFP 3993/2007/92/CFC15 del registro de esta Sala, caratulada “ETCHECOLATZ, M.O. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha del 3 de agosto de 2016 resolvió, en lo pertinente: “REVOCAR la resolución de fojas 186/92 de este incidente y, en consecuencia, DECLARAR PROCEDENTE el arresto domiciliario de M.O.E. en el marco de este expediente nº 3993/2007/92/CA31, en los términos del artículo 32, inciso “a”, de la ley 24.660 (modificado por ley 26.472), debiendo el magistrado de grado proceder según lo indicado en los considerandos” (fs. 332/336 vta.).

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación la representante del Ministerio Público Oficial a fs. 351/366, siendo concedido por el tribunal a fs. 384/385.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24572161#166668490#20161115142752934 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3993/2007/92/CFC15

  3. Que la recurrente se agravió por considerar que la decisión impugnada fue dictada en infracción a la normativa procesal aplicable en virtud de no haber sido notificada del horario de la audiencia de informes oral prevista en el art. 454 del C.P.P.N. A su vez, indicó que, por haber omitido todo tratamiento de los argumentos de su dictamen de fs. 206/212 y contener una fundamentación sólo aparente, la resolución devino arbitraria y debe ser revocada.

    En este sentido, postuló que el tribunal a quo “seleccionó arbitrariamente las constancias obrantes en el incidente, descartó el informe de los expertos forenses sin razones objetivas y omitió

    tomar en consideración –y en consecuencia rebatir–

    los argumentos expresados por este Ministerio Público Fiscal” (fs. 353 vta.). Asimismo, consideró

    que el caso reviste las características de un supuesto de gravedad institucional.

    Así, la recurrente objetó el auto recurrido indicando que “…los señores jueces de la Cámara Federal dejaron sin letra a la opinión de peritos expertos del Cuerpo Médico Forense e incluso los de parte que, en este incidente y también en el de La Plata, sostuvieron que las patologías que presenta E. pueden ser tratadas dentro de la unidad de detención donde se aloja”.

    A su vez, argumentó que “resulta inexplicable desde la lógica y desde las sencillas reglas establecidas en el Código Procesal Penal de Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24572161#166668490#20161115142752934 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3993/2007/92/CFC15 la Nación que los jueces […] se aparten de las reglas del procedimiento para dar relevancia a la opinión de un solo profesional quien, además de pertenecer a una fuerza de seguridad, tiene un vínculo directo y por ende no objetivo con E., precisamente porque es su médico” (fs.

    360 vta./361). Por ello, consideró que el fallo cuestionado se apartó sin fundamento de la doctrina emergente del precedente “B.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Por último, indicó que a fs. 266 luce un informe de la defensa oficial de E. mediante el cual puso en conocimiento de los magistrados intervinientes que aquél habría iniciado una huelga de hambre, siendo esa circunstancia –a criterio de la recurrente, libremente elegida–, junto con su negativa para realizarse estudios médicos necesarios, lo que explicaría el deterioro en su estado de salud, y no las condiciones regulares de prestación del servicio penitenciario.

    Finalizó su presentación reservándose el caso federal.

  4. Que en la etapa prevista en el art.

    465 bis –en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)– presentaron sendos memoriales la fiscalía ante esta Cámara de Casación (fs.

    410/411) y la defensa oficial de M.O.E. (fs. 492/501).

    En su dictamen ante esta instancia, el Ministerio Público Fiscal reprodujo los argumentos Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24572161#166668490#20161115142752934 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3993/2007/92/CFC15 del recurso oportunamente interpuesto y solicitó que se lo haga a lugar.

    La Defensa Pública Oficial, a su turno, postuló en primer término la inadmisibilidad del remedio intentado, argumentando que no existen normas procesales que habiliten la revisión del auto de concesión de la prisión domiciliaria pretendida por el Ministerio Público Fiscal. Subsidiariamente, solicitó el rechazo del recurso. En ese orden de ideas, manifestó que la decisión adoptada por el a quo se deriva de conclusiones alcanzadas por nuevos informes médicos que demostrarían que las...

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