Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Febrero de 2015, expediente FBB 015000005/2007/90
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/90/CA32 – Sec. DDHH
Bahía Blanca, 25 de febrero de 2015.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/90/CA32 caratulado:
INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA… EN AUTOS: ‘NOEL, PEDRO
JOSÉ (D) POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5)
TORTURA HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS PERSONAS
Y OTROS’
, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, vuelto al acuerdo en
virtud del recurso de casación interpuesto a fs. sub 161/168vta. contra la resolución de
fs. sub 144/147vta.; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que el F. ad hoc, Dr. J.,
interpuso recurso de casación en los términos de los arts. 457 y 463 del CPPN, contra
la decisión de esta Cámara Federal de fecha 30 de diciembre de 2014 que confirmó la
concesión del beneficio de detención domiciliaria en favor del imputado Pedro José
Noel, por cuestiones de salud y edad.
Expuso, que la resolución cuestionada abdica de analizar
concretamente el peligro de fuga y la obstaculización del proceso, limitándose a
efectuar una referencia abstracta al respecto, para colocar –en orden de prioridades– al
riesgo procesal por detrás de las cuestiones humanitarias, considerando que las mismas
no se configuran en el caso del imputado N..
Además, agregó que no se ponderó adecuadamente ni el estado
de salud del encartado (contrastándolo con los requisitos legales de la prisión
domiciliaria), ni el peligro de fuga, ni la excepcionalidad del instituto; y que se omitió
analizar adecuadamente la impugnación que sobre los informes médicos realizó el
representante fiscal.
En definitiva, concluyó que la resolución se apartó de la
aplicación de las normas de la ley sustantiva, de los criterios de interpretación sentados
por los tribunales superiores y omitió el tratamiento de cuestiones conducentes
que fueron introducidas
oportunamente. Planteó cuestión federal (art. 14 de la Ley 48).
2do.) Que si bien la resolución recurrida no constituye una
sentencia definitiva ni una resolución equiparable a tal por sus efectos, además de ser
revocable en los supuestos contemplados en el art. 34 de la ley 24.660, habiendo
Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/90/CA32 – Sec. DDHH
constituido una similar cuestión materia casatoria (cfr. resoluciones en causas nº
15.838 “T., M...
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