Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Febrero de 2015, expediente FBB 015000005/2007/90

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/90/CA32 – Sec. DDHH

Bahía Blanca, 25 de febrero de 2015.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/90/CA32 caratulado:

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA… EN AUTOS: ‘NOEL, PEDRO

JOSÉ (D) POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5)

TORTURA HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS PERSONAS

Y OTROS’

, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, vuelto al acuerdo en

virtud del recurso de casación interpuesto a fs. sub 161/168vta. contra la resolución de

fs. sub 144/147vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el F. ad hoc, Dr. J.,

interpuso recurso de casación en los términos de los arts. 457 y 463 del CPPN, contra

la decisión de esta Cámara Federal de fecha 30 de diciembre de 2014 que confirmó la

concesión del beneficio de detención domiciliaria en favor del imputado Pedro José

Noel, por cuestiones de salud y edad.

Expuso, que la resolución cuestionada abdica de analizar

concretamente el peligro de fuga y la obstaculización del proceso, limitándose a

efectuar una referencia abstracta al respecto, para colocar –en orden de prioridades– al

riesgo procesal por detrás de las cuestiones humanitarias, considerando que las mismas

no se configuran en el caso del imputado N..

Además, agregó que no se ponderó adecuadamente ni el estado

de salud del encartado (contrastándolo con los requisitos legales de la prisión

domiciliaria), ni el peligro de fuga, ni la excepcionalidad del instituto; y que se omitió

analizar adecuadamente la impugnación que sobre los informes médicos realizó el

representante fiscal.

En definitiva, concluyó que la resolución se apartó de la

aplicación de las normas de la ley sustantiva, de los criterios de interpretación sentados

por los tribunales superiores y omitió el tratamiento de cuestiones conducentes

que fueron introducidas

oportunamente. Planteó cuestión federal (art. 14 de la Ley 48).

2do.) Que si bien la resolución recurrida no constituye una

sentencia definitiva ni una resolución equiparable a tal por sus efectos, además de ser

revocable en los supuestos contemplados en el art. 34 de la ley 24.660, habiendo

Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/90/CA32 – Sec. DDHH

constituido una similar cuestión materia casatoria (cfr. resoluciones en causas nº

15.838 “T., M...

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