Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Febrero de 2018, expediente COM 030596/2012/90/CA036

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F TRAINMET SEGUROS S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR TORRES MARIO ANTONIO Expediente COM N° 30596/2012/90 AL Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 103/104 que rechazó el pedido verificatorio, con costas.

    Se juzgó que la decisión recaída en el expediente n°61.875 caratulado: “T.M.A. c/TransporteM.G.. S.M. s/daños y perjuicios” había adquirido fuerza de cosa juzgada. En razón de ello, por haber sido condenada la fallida “en la medida del seguro” y al existir una franquicia pactada a cargo del demandado de U$S300.000, la indemnización acordada al insinuante por un capital menor debía ser soportado en exclusividad por el asegurado. En concordancia, se estimó

    precluído cualquier cuestionamiento a la póliza, el cual -se afirmó- debió

    OFICIAL haber sido ventilado inexorablemente en aquel proceso civil.

  2. El apelante, en su memorial de fs. 108/109, insistió sobre la inoponibilidad de la cláusula contractual que estableció la franquicia de U$S300.000. Peticionó la revocación del fallo sobre la base de considerarla USO irrazonable y nula de nulidad absoluta, siguiendo el criterio de los fallos “Ortega” y “Tarzari” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que citó.

    Subsidiariamente para el caso de que su postura no prosperase íntegramente, consintió que la franquicia se limitara a la suma de $40.000, monto establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Resolución 25.429/97.

    Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29584952#196185487#20180214112709890 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F La contestación de la Sindicatura corre en fs. 111/112. Requirió

    la deserción del recurso sobre la premisa de considerar irrevisable los alcances de un fallo firme.

    De su lado, el Ministerio Público Fiscal propició la admisión del recurso sobre las siguientes bases argumentales: (i) la sentencia civil debe ser interpretada de modo que no prevalezcan normas procesales que consagren decisiones contrarias a normas de fondo, (ii) la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó reiteradamente fallos que declararon la invalidez de la franquicia como la aquí pactada frente a los damnificados en accidentes ferroviarios, (iii) la solución del caso concreto no puede prescindir de las pautas integradoras que establecen los arts. 1 y 2 del CCyCN y debe ser armónica con los principios generales del derecho consagrados constitucional y convencionalmente (v. dictamen de fs. 120/29).

  3. a. Antes de ingresar sobre lo que constituye el nudo del asunto traído a análisis, debe dejarse sentado que las consideraciones que siguen atenderán en forma exclusiva a la petición formulada por el Sr. Torres OFICIAL por derecho propio. En efecto, no ha sido acreditada documentalmente su legitimación para formular idéntica postulación en relación a la condena que obtuvo su cónyuge, cuyo fallecimiento y apertura del trámite sucesorio fue denunciado en autos (v. fs. 14/15).

    USO b. Hecha la salvedad, la cuestión concreta en debate se emparenta, en primer término, con las facultades del juez de la quiebra para decidir una verificación creditoria que se incoa con una sentencia obtenida en un juicio de conocimiento con trámite extra-concursal y, secundariamente con los alcances de la cosa allí juzgada.

    Debemos comenzar por aclarar que aun cuando aquel pronunciamiento puede servir para justificar el crédito a la hora del reclamo Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29584952#196185487#20180214112709890 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F verificatorio, no es estrictamente “sentencia verificatoria”: el juez concursal tiene la atribución y el deber de analizar los elementos de juicio aportados a la causa (aunque sea la sentencia de otro juez) debiendo declarar “verificado, admisible o inadmisible” el crédito y, si lo admite por qué monto y en su caso, con cuáles prelaciones (arg. art. 21 LCQ, en esta orientación, R., M.E., “Verificación de crédito con sentencia extra concursal como título”, LL 2012-

    F,929, cita on line AR/DOC/5192/2012; H., P.D., “Ley 26086: nuevo modelo en el régimen de suspensión y prohibición de acciones y en el diseño del fuero de atracción del concurso preventivo”, http://www.cpcecba.org.ar).

    En igual orientación ha sido afirmado que el magistrado que entiende en el proceso universal puede y debe adentrarse en la interna corporis de cualquier sentencia de que se trate; con manos libres para evaluar lo planteado, probado y resuelto en el juicio individual tramitado en otro juzgado (conf. M., C.E.L. 26.086. Concursos y quiebras.

    Modificación de la ley 24.522, ed. A.H., Bs. As. 2006, pág. 63; B., P.C.V. de créditos, ed. Universidad, 2008, pág. 259). Ello por OFICIAL cuanto “la plena eficacia de la sentencia...

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