Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Abril de 2017, expediente FMP 033004447/2004/TO01/90/CFC067

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 33004447/2004/TO1/90/CFC67 REGISTRO N° 402/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 40/51 de la presente causa FMP 33004447/2004/TO1/90/CFC67 del registro de esta Sala, caratulada: “ARRILLAGA, A.M. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, con fecha 8 de agosto de 2016, resolvió: “

    I) No hacer lugar a la nulidad del decreto cuya copia luce agregada a fs. 23, conforme los arts. 168 y 169 del CPPN.

    II) Rechazar las objeciones presentadas por las defensas en los términos del art. 493 CPPN en relación a los cómputos de pena practicados, debiendo estarse a la aprobación oportunamente dispuesta….” (fs. 35/38 vta.).

  2. Contra dicha resolución la defensa oficial asistiendo a J.E.M., A.M.A., R.A.G., Justo A.I.O., J.J.L., A.M.S., R.A.M., J.O.L., J.C.F.F., F.L.R. y D.E.R. interpuso recurso de casación a fs. 41/51.

  3. En prieta síntesis el recurrente se agravió por considerar que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, al rechazar la observación del cómputo de pena respecto de los nombrados, incurrió en arbitrariedad. Ello, por cuanto consideró que debía computarse el tiempo en detención conforme a las previsiones del art. 7 de la ley 24.390 Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28645847#177335721#20170428141308056 en su redacción original por ser ésta la ley penal intermedia más benigna.

    Asimismo consideró que el a quo incurrió en arbitrariedad debido a la falta de fundamentación derivada de una inadecuada aplicación de las reglas relativas al cómputo de detención.

    Por otro lado, se agravió ante la falta de traslado a las partes previamente a la aprobación del cómputo de pena oportunamente confeccionado.

    Finalmente, adujo la violación de garantías constitucionales y citó jurisprudencia aplicable al caso. También consideró que debía dictarse, en la materia, un fallo P..

    Y CONSIDERANDO:

  4. Recordemos que el agravio esgrimido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR