Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Noviembre de 2022, expediente FRE 001122/2020/TO01/9/CFC002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FRE 1122/2020/TO1/9/CFC2

MAMBRIN, Elida Y Otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1370/22

Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRE

1122/2020/TO1/9/CFC2 del registro de esta Sala I,

caratulado: “MAMBRIN, E. y otros s/recurso de casación”,

del que RESULTA:

  1. ) Que el 29 de marzo de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia dispuso en lo pertinente “…Revocar la Prisión Domiciliaria dispuesta a E.M..

    Que contra dicha decisión, la defensa pública oficial de E.M., a cargo del doctor J.M.C., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido en fecha 8 de abril de 2022.

  2. ) Que la defensa consideró que la resolución en crisis resulta arbitraria y contraria a las normas de raigambre constitucional.

    Señaló que tanto el juzgado federal como la Cámara Federal de Apelaciones ya habían dado al caso la dirección que merecía y justificaron el otorgamiento de la Fecha de firma: 10/11/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    prisión domiciliaria. Destacó que debía tenerse especial consideración respecto a dos aspectos sumamente importantes: “…el primero, que las condiciones que motivaron el otorgamiento aún subsisten y el segundo que no hubo ninguna violación a las restricciones impuestas a [su] asistida en ocasión de su concesión”.

    En este sentido, la defensa se refirió a N.V. -hijo de su representada- quien presenta un retraso mental leve con necesidad de acompañamiento. Sostuvo que “Según la Historia Clínica, presenta trastorno específico del desarrollo del habla y del lenguaje. Trastorno específico del desarrollo de las habilidades escolares”.

    Toda la prueba que se colectó -se agregaron numerosos informes- demostró sin lugar a dudas su condición de discapacitado y la necesidad de acompañamiento por parte de su madre -la Sra. E.M.- por lo cual se concedió el arresto domiciliario de acuerdo a lo estatuido por el artículo 10 del C.P., artículo 32 supuesto f) de la ley 24660 según ley N° 26.472. Es importante resaltar que esas condiciones nunca variaron”. En base a ello, afirmó

    que la modalidad de detención de su asistida únicamente debe focalizarse en ese punto: pues la situación particular contenida en el artículo 32 inciso f) de la Ley 24660,

    aplicada al caso “tener un hijo discapacitado” aún se encuentra vigente. Citó normativa en abono de su postura.

    Asimismo, añadió que M. cumplió las pautas de conducta impuestas en tanto “…prestó caución juratoria,

    y jamás quebrantó injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado (confr. art. 34 de la ley mencionada). Por otra parte, cumplió con la misión de cuidar (en sentido amplio) a su hijo N.. En otras 2

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    CFCP - Sala I

    FRE 1122/2020/TO1/9/CFC2

    MAMBRIN, Elida Y Otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal palabras, la única razón oponible o derivada del propio comportamiento de [su] asistida, es la de violar la regla de permanecer en el domicilio, lo que nunca jamás ocurrió”.

    Por último, alegó que resulta imposible encontrar el nexo que los magistrados establecen entre la difusión de una nota periodística y la revocatoria de la prisión domiciliaria.

    Finalmente, se agravió en atención a que el tribunal a quo sostuvo que la presunción de inocencia de su asistida “ha disminuido considerablemente”, toda vez que,

    según su visión, goza de dicha presunción hasta tanto recaiga una sentencia firme de condena que la catalogue como culpable.

    Sobre la base de las consideraciones señaladas,

    solicitó que se revoque la resolución impugnada y que, se disponga el arresto domiciliario de Mambrín.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que, el 06 de mayo del corriente año esta Sala I ordenó hacer saber a la Defensoría Pública Oficial nº 4 ante esta instancia lo manifestado por el Defensor Público Oficial, interinamente a cargo de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Criminal. En consecuencia, el 16 de mayo,

    G.A.T., Defensor Público Oficial Adjunto ante la Cámara Federal de Casación Penal, Defensoría Nº2,

    informó que, con el objeto de resguardar debidamente los derechos que asisten a N.A.V., la Dra. C.B., Defensora Pública Coadyuvante con funciones en la Fecha de firma: 10/11/2022 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    dependencia a su cargo, intervendrá en estas actuaciones en defensa de los intereses del nombrado.

  4. ) Que, si bien la defensa renunció a los plazos procesales, no hubo adhesión de todas las partes, razón por la que se fijó audiencia a los fines dispuestos por el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en función de los artículos 454 y 455 del mismo texto legal.

    En esa oportunidad presentaron nota sustitutiva de audiencia la Defensa Pública Oficial de M. –quien reiteró la petición de detención domiciliaria-, el Defensor Público de la Defensoría Pública de la Víctimas con asiento en la Provincia del C. – quien consideró que la decisión impugnada está correctamente fundada- y la Defensora Pública Oficial en representación de los intereses de N.A.V. – quien acompañó la pretensión de la defensa de M. y solicitó que se hiciera lugar al recurso-.

    Superadas las etapas previstas en el artículo 465

    bis del Código Procesal Penal de la Nación, en función de los artículos 454 y 455 del mismo texto legal, las presentes actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa oficial de E.M. contra la sentencia que revocó la prisión domiciliaria. La presentación casatoria satisface las 4

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    CFCP - Sala I

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    MAMBRIN, Elida Y Otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art. 444) y se ha invocado la inobservancia de las normas procesales, en virtud de la conculcación de los principios y garantías constitucionales y convencionales de debido proceso legal e igualdad (art.

    456, incs. 2º, del CPPN).

  6. ) Inicialmente corresponde señalar que,

    conforme a las constancias que obran en el Sistema Informático de Gestión Judicial LEX100, E.M. fue condenada por sentencia n° 31/2021, por el Tribunal Oral Federal de Resistencia, a la pena de 15 (quince) años de prisión, accesorias legales y costas, por los siguientes delitos: TRATA DE PERSONAS, calificado por el uso de amenazas, por el abuso de una situación de vulnerabilidad,

    por ser tres o más víctimas, y por la participación en la comisión del delito de tres o más personas (art. 145 ter,

    incisos 1ero., 4to. y 5to., en función del art. 145 bis ambos del CP, según Ley 26.842), en calidad de coautora; en concurso real (art. 55 CP) con ABUSO SEXUAL SIMPLE (art.

    119, 1º parr. del C.P) y ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE

    (art. 119, 2°parr. del C.P.), en calidad de autora; y ABUSO

    SEXUAL CON ACCESO CARNAL (art. 119, parr. del CP), en carácter de coautora, los que a su vez concurren realmente entre sí (art. 55 CP); pronunciamiento que a la fecha no se encuentra firme.

    En el punto II de la sentencia n° 31/2021, el tribunal oral resolvió sustanciar en forma incidental el pedido de revocación de prisión domiciliaria efectuado por la querella. Este es el incidente que ahora nos ocupa.

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    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  7. ) Que conforme surge de la resolución en crisis, el tribunal oral resolvió revocar la prisión domiciliaria que gozaba la encartada.

    Para resolver el incidente de la manera en que lo hizo, el tribunal a quo recordó en primer término los antecedentes del presente.

    Relevó el pedido efectuado por la querella de revocación de arresto domiciliario con fundamento en una nota periodística dada por M., en la cual expuso públicamente a las víctimas del proceso, revictimizándolas.

    Además, recalcó que el Fiscal y el Defensor Oficial de las víctimas, adhirieron al planteo de la querella, conforme las manifestaciones que enunciaron.

    Luego, el tribunal detalló los informes socioambientales obrantes en la causa. Sobre este punto, el tribunal destacó el informe social efectuado por la...

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