Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Diciembre de 2018, expediente COM 019272/2014/9/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

CORTIÑAS ROBERTO DAVID s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE

CREDITO

EXPEDIENTE COM N° 19272/2014/9 VG

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló el incidentista en su carácter de letrado por su derecho, el pronunciamiento de fs.30/31 que rechazó la revisión incoada.

    Los agravios fueron volcados a fs. 34/36 y contestados por la sindicatura en fs.49.

  2. Sabido es que los honorarios regulados a un profesional,

    responsable inscripto en el impuesto al Valor Agregado, se encuentran alcanzados por el IVA y debe ser soportado por quien tiene a su cargo el pago de las costas (Cfr., CSJN en los autos "Compañía General de Combustibles SA

    s/ recurso de apelación" del 16-6-93, entre otros). Por eso, es que corresponde que el concepto mencionado sea afrontado por la quiebra,

    debiendo - por ende- integrar la reserva respectiva (Cfr. CCom., sala C

    "Scotiabank SA s/ incidente de Avenimiento", del 17/9/2010).

    OFICIAL

    USO

    Al amparo de tales lineamientos conceptuales, el porcentaje del 21 % que corresponde tributar se efectuará sobre el dividendo concursal que finalmente le fuera asignado de manera personal al letrado, en el momento de presentarse el proyecto de distribución. Ello así, por cuanto el impuesto se perfecciona al momento del efectivo pago de los honorarios, no corresponde incluirlo dentro de la suma a percibir en este estado, sino que debe incluirse en la oportunidad del art. 218 de la ley 24522 (Cfr. esta S. en autos “V.J.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por T.S. de B. y otros”, del 22/11/2012).

    Fecha de firma: 13/12/2018

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    De ahí que la sindicatura deberá hacer la reserva pertinente para la oportunidad de la distribución final.

    Desde esa perspectiva juzga esta S. que el juzgado estableció el impuesto como condicional y así debe mantenerse.

  3. Asiste razón al incidentista respecto a que la alícuota del IVA, tiene privilegio general (LC 246 inc. 4).

    Es que hay que atender a las causas que generaron el crédito. Siendo que "si ha nacido con motivo o beneficio de cosas determinadas, el privilegio que le asiste es especial" y, en cambio, si" no se vincula directamente con ninguna cosa, será general” (Cfr...

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