Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Junio de 2021, expediente COM 015977/2019/9

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

15977/2019/9 ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. S/ CONCURSO

PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR ACA

SALUD COOPERATIVA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS

ASISTENCIALES LIMITADA.

Buenos Aires, 3 de junio de 2021.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 6 de mayo de 2021.

  2. L. corresponde señalar que según interpreta la Sala, el único que se encuentra habilitado para cuestionar por baja una retribución es el propio beneficiario, de modo que las partes carecen de legitimación a tales efectos (22.4.2021, “Credi-Full S.A. c/ Cardozo, E.R.A. s/ ejecutivo” y 21.2.17, “L., I.S.c.R.S., D. y otro s/

    ejecutivo”, entre otros).

    Por ello, y en virtud de que el recurso introducido el 7.5.2021 fue deducido por el letrado apoderado de la concursada en tal calidad y no por derecho propio, decláraselo mal concedido.

  3. a) El ordenamiento concursal prescribe, en lo que aquí interesa, que en los procesos de revisión y de verificación tardía, los honorarios deben regularse con las pautas previstas para los incidentes en las leyes Fecha de firma: 03/06/2021

    arancelarias locales (art. 287, ley 24.522), de modo que en este caso Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    correspondería aplicar lo previsto para ese supuesto en la ley 27.423.

    Sin embargo, no puede ignorarse que –con ocasión de la promulgación de ese arancel (decreto n° 1077/2017)– la norma relativa a los incidentes (art. 47) fue observada, con lo cual, en los hechos, no existe actualmente un precepto que contemple cómo remunerar las labores desarrolladas en estos trámites. En definitiva, y tratándose –como el caso–

    de una verificación tardía, la aplicación de dichos conceptos conduce a regular los honorarios en cuestión teniendo en cuenta el monto del incidente,

    la extensión y calidad de la labor desarrollada, la complejidad de la cuestión planteada, el resultado obtenido (art. 16, ley 27.423) y los porcentajes previstos para un proceso de conocimiento (art. 21) con una reducción proporcional estimada de manera prudencial, meritando que la cuantía de los estipendios se vincule adecuadamente...

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