Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Noviembre de 2019, expediente COM 027084/2017/9/CA004

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 27084/2017/9/CA4 IGD S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE APELACION.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.

  1. La concursada IGD S.A. apeló en fs. 41 la resolución dictada en fs.

    35, mediante la cual el juez de primera instancia denegó el levantamiento de la denominada inhibición general de bienes trabada en el marco de la causa “L., C.M. y otros s/defraudación contra la administración pública” (n° 4943/2016), tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°10 (19).

    Su memorial fue presentado en fs. 43/49 y recibió réplica de la sindicatura en fs. 52/53.

    La recurrente se agravia, suscintamente, porque considera que el pronunciamiento apelado contraría el derecho vigente y desatiende las constancias del proceso.

  2. (a) En el caso, la concursada solicitó una prórroga del período de exclusividad por noventa (90) días, con sustento en la fundamentación expuesta en fs. 1/4. Tal petición fue admitida por el magistrado a quo en fs.

    39/40.

    Asimismo, dado que la solución concordataria dependía -siempre según los dichos de la concursada- de la conformidad de la Administración Federal Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33416651#247559892#20191105082932872 de Ingresos Públicos, era necesario que el juez concursal levantara la inhibición general de bienes aludida supra a efectos de inscribir registralmente la composición de su nuevo Directorio, el cual -con esa renovada conformación- sería el encargado de gestionar la adhesión al régimen fiscal para deudores concursados (RG A.F.I.P. 3587/2014; v. fs. 33vta., punto III°).

    Por todo ello, en la presentación de fs. 32/34 la concursada solicitó que “(…) a fin de posibilitar la obtención de la conformidad de AFIP priorizando la solución preventiva se (…)levante la inhibición que impide la modificación del Directorio (…) ordenada por el juez penal, ordenándose a la Inspección General de Justicia que proceda a inscribir el órgano de administración de IGD cuyo trámite fuera iniciado con fecha 11.12.18, bajo el N° correlativo 1739409”; o que, subsidiariamente, se libre un oficio a la A.F.I.P. con carácter urgente, “(…) a fin de comunicar la composición del nuevo Directorio, al solo efecto de poder tramitar el régimen de...

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