Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 9 de Octubre de 2019, expediente CPE 001328/2013/TO01/9

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1328/2013/TO1/9 Buenos Aires, de octubre de 2019.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en el presente “Incidente de regulación de honorarios” de la Perito Traductora Pública del idioma inglés A.J.A. en la causa CPE 1328/2013/TO1 (Nro. Int. 2426) caratulada: “CASCALES, PEDRO JOSÉ

MARÍA S/ INF. LEY 22.415", del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 20/21vta. la traductor del idioma inglés A.J.A. solicitó que sean asimismo regulados los honorarios correspondientes a su labor profesional en relación a la pericia presentada el 3 de diciembre del 2015 desarrollada en esta instancia en la presente causa, estimando adecuada la suma de cuarenta y dos mil trescientos pesos ($ 42.300), siguiendo la tabla de aranceles mínimos sugeridos por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

    A sus efectos, declaró bajo juramento no percibir remuneración por parte del Estado y acompañó la constancia de opción ante la AFIP de la cual surge que es titular del C.U.I.T. N°

    27-22447512-3.

  2. Que atento lo peticionado, corresponde indicar que en el artículo 534 del C.P.P.N. se prevé que "...Los honorarios de los abogados…(y de ) las demás personas se determinarán según las leyes respectivas".

    Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #33541016#244983859#20191003135606046 A su vez, se encuentra vigente la “Ley de honorarios profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal”, (Ley nro. 27.423 publicada en el Boletín Oficial el día 22 de diciembre de 2017), que instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia, equivalente al tres por ciento (3%) de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia, determinada por la C.S.J.N. por medio de la Acordada nro.

    20/2019 en la suma de dos mil trescientos noventa y ocho pesos ($

    2.398), a partir del 1° de junio del corriente año.

    En su art. 60 la citada ley establece que a efectos de la regulación debía tenerse en cuenta lo siguiente: “En los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios de los peritos y de los peritos liquidadores de averías serán fijados conforme a las pautas valorativas del articulo 16 y en un mínimo...

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