Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 31 de Octubre de 2018, expediente COM 031847/1992/9/CA003

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C ORDAS JUAN JOSE S/ s/INCIDENTE DE EXTENSIÓN DE QUIEBRA A E.M.O. S.A. Y ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS O.H. S.R.L.

Expediente N° 31847/1992/9/CA3 Juzgado N° 19 Secretaría N° 38 Buenos Aires, 31 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

I.P. lo solicitado en fs. 995 A efectos de cuantificar los honorarios de marras -dado el tiempo en que fueron cumplidas las tareas objeto de remuneración- no resultan de aplicación las directivas contenidas en la ley 21.839 y sus modificatorias, en tanto ellas fueron derogadas por la ley 27.423.

Ahora bien, las pautas que esa última disposición legal había introducido a través de su art. 47 en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente.

En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en considerando las pautas generales contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, los porcentajes previstos en el art. 21 de la misma ley, y las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g).

No obstante, se deja aclarado que la escala porcentual a la que refiere el art. 21 para los procesos de conocimiento será prudencialmente reducida, Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Incidente Nº 9 - s/INCIDENTE DE EXTENSIÓN DE QUIEBRA A ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS ORDAS Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), S.A. Y ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS O.H. S.R.L. Expte. N°31847 #29530229#220124514#20181031085158473 con el fin de mantener una equitativa compensación por la tarea profesional cumplida en un marco incidental.

Ello así, desde que mal podrían traspolarse directamente las escalas previstas para un juicio de conocimiento pleno a un trámite como el presente, so riesgo de equiparar situaciones que, en esencia, resultan diversas.

Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se fijan en 1 UMA-equivalentes a $ 1715 al día...

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