Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Febrero de 2018, expediente COM 029046/2016/9

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B SALA B 29046/2016/9 – EL MAYORAL SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE APELACION POR EL SINDICO Juzgado n° 28 - Secretaría n° 56 Buenos Aires, 8 de febrero de 2018 Y VISTOS:

  1. Apeló el síndico M.J. la providencia copiada a fs.

    29/69 (pto. III) que le impuso una multa de $ 10.000 por los incumplimientos en que habría incurrido. Su memoria obra a fs. 80/81.

    La Sra. Fiscal General de Cámara dictaminó a fs. 89/90.

  2. Tiene dicho el Tribunal que el deber de responsabilidad que incumbe a los síndicos y que es correlativo a su función -en cuanto a que debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fuera creada- apareja, en la hipótesis de ser vulnerado, la aplicación de sanciones.

    Penalidad que deberá ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad. Todo ello proporcionado entre imputación y sanción.

    Así, para que proceda la aplicación de nuevas sanciones al síndico -a la luz de la LCyQ: 255- es menester que se denuncien nuevos y significativos incumplimientos de los deberes del funcionario (CNCom., Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 14/02/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30628543#197172253#20180209093300346 Sala C, in re, “Industrias Isaco S.A. s/ quiebra s/ inc. de apel. por A., A.S.”, 18-8-16).

  3. No resulta reprochable la conducta del síndico pues aun cuando no hubiera compulsado la contabilidad de la concursada y acreedores, tal circunstancia por sí sola no es causal suficiente para imputarle una actuación negligente, no revelando la actividad desplegada por el funcionario una actitud tendiente a dilatar el trámite del expediente.

    Así, no se advierte configurado extremos de gravedad tal que autoricen la aplicación de una nueva sanción de multa (CNCom., esta S., in re, “Gattorna, R.V. s/ quiebra s/ inc. de apelación -art. 250 CPr.-) promovido por la sindicatura”. 30-9-02).

    En ese orden de ideas, cabe poner de relieve las dificultades en que se encontró la sindicatura por el incumplimiento de la deudora, tal como expuso la Juez a quo en el proceso concursal que se tiene a la vista (v. fs...

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