Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Abril de 2022, expediente FSM 001399/2021/9/CFC001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 1399/2021/9/CFC1

REGISTRO N° 511/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P.,

y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 1399/2021/9/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “GONZALES ESCALERA, E. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1, de M., Provincia de Buenos Aires, con fecha 21 de maro de 2022, resolvió “NO

    HACER LUGAR al cese de medida de coerción personal de E.G.E., bajo ningún tipo de modalidad (arts. 280, 317 y 319 del C.P.P.N. y arts.

    210, 221 y 222 C.P.P.F.).”.

  2. Contra lo resuelto la defensa pública oficial de G.E. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo. La defensa fundó su recurso en los términos del art. 456 del C.P.P.N, y sostuvo que la resolución atacada reviste carácter de equiparable a sentencia definitiva por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.).

    Alegó que en la sentencia impugnada sólo se efectuaron una serie de consideraciones dogmáticas referentes al delito investigado en el país requirente y a la supuesta actitud elusiva de su asistida respecto del proceso que se le sigue en el Estado requirente sin ponderar las particularidades que fueron manifestadas por la defensa, para rechazar lo peticionado.

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Señaló que la escala penal no puede erigirse en un obstáculo para que su asistida transite la investigación en libertad, y que la construcción del cuadro de riesgos encontró fundamento, simplemente, en el propio pedido de captura internacional y los sucesos que motivaron el trámite extraditorio.

    Refirió que G.E. detalló de manera minuciosa la manera en que fue obligada a viajar hasta Argentina y que mal puede afirmarse que ella arribó al país para sustraerse del proceso seguido en Bolivia. Al respecto, expresó que nunca fue su intención fugarse y que intentó volver a Bolivia.

    Adujo que según la Notificación Roja de INTERPOL, de fecha 26 de diciembre de 2016, la orden de captura a su respecto recién fue emitida con fecha 5 de diciembre de 2016, por el Juzgado Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba,

    del Estado Plurinacional de Bolivia, en el Expediente N° 0078/2015, y que G.E. manifestó haber tomado conocimiento recién en nuestro país de la existencia de la causa que dio origen al presente pedido de extradición.

    Indicó que el propio trámite de refugio,

    sumado a su temor de regresar a Bolivia y la consecuente voluntad de su asistida de permanecer en Argentina, país en el que se encuentra radicada hace 7

    años aproximadamente y en el cual ha construido sus lazos familiares y personales, lo que a su criterio demostraría a lo largo de este proceso su sólido arraigo personal, son circunstancias que demuestran que no se sustraerá del control judicial.

    Manifestó que en el caso ha habido una falta de tratamiento de la perspectiva de género invocada por la defensa, la cual debe conectarse con la necesidad de que sea evaluado el impacto diferenciado y desproporcionado que ocasiona el encierro en las mujeres, por pertenecer a un colectivo en especial situación de riesgo, todo lo cual se ve reforzado a su Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 1399/2021/9/CFC1

    criterio frente a la situación de privación de la libertad y de impacto en los menores, cuya madre se encuentra institucionalizada.

    Alegó que la situación de su asistida amerita una especial consideración de las diversas vulnerabilidades que atraviesa su trayectoria vital:

    condiciones sociales, materiales, afectivas,

    situaciones de violencia que pueden advertirse en los informes sociales presentados a lo largo del proceso,

    circunstancias que deben considerarse al momento de construir un cuadro de riesgo y de evaluar el impacto diferenciado del encierro de su asistida.

    Por otro lado, indicó que la actual detención de su representada no supera el test de proporcionalidad. En ese sentido, advirtió que cualquiera de las medidas propiciadas por el art. 210

    del CPPF resulta más adecuada que la privación de la libertad en un establecimiento carcelario, y que se debió analizar el riesgo alegado en función de las variables de medidas de coerción que pueden adoptarse,

    y que la detención debe ser considerada subsidiaria a las demás medidas de coerción (incs. “a” a “j” del art. 210 CPPF).

    Finalizó su presentación señalando que la decisión cuestionada no aparece como una derivación del derecho vigente y merece la tacha de arbitrariedad, por lo que solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, que se case el fallo recurrido y que, en consecuencia, se adopte un nuevo decisorio disponiéndose el cese de la medida de coerción personal respecto de la nombrada o, de manera subsidiaria, se contemple la aplicación de una medida de coerción sustitutiva del encierro carcelario (art.

    210 incs. a - j del CPPF).

    Hizo reserva del caso federal, e instó el control de convencionalidad.

  3. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    C.P.P.N., la Defensa Pública Oficial presentó breves notas. Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  4. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por los arts. 457

    y 474 del C.P.P.N. y se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    Cabe recordar además que se ha reconocido aptitud para provocar la intervención de esta Cámara a aquellas resoluciones que, sin constituir per se sentencia definitiva, pueden causar al recurrente un agravio irreparable o de insuficiente reparación ulterior, y siempre que se invoque una cuestión de naturaleza federal, lo que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H., que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final,

    con prescindencia de obstáculos formales” (consid.

    11).

  5. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por el recurrente corresponde realizar una breve reseña del trámite del presente incidente.

    Cabe recordar que E.G.E. fue detenida el 27 de febrero de 2021 por el personal de la División Investigación Federal de Fugitivos y Extradiciones del Departamento de INTERPOL al llegar a su domicilio laboral –ubicado en la calle Europa 615,

    de la localidad de Lomas del Mirador, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires–, en virtud de la orden de captura internacional que pesaba sobre ella Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA...

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