Incidente Nº 9 - QUERELLANTE: AFIP IMPUTADO: S., W. S. Y OTROS s/INCIDENTE DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN PREVISTO A LA LEY 27541
Fecha | 06 Febrero 2023 |
Número de expediente | CPE 000191/2019/9/CA004 |
Número de registro | 124 |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN PREVISTO POR LA LEY 27.541 EN CAUSA N° CPE
191/2019, CARATULADA: “STIEGLITZ CONSTRUCCIONES S.A. y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY
24.769”. J.N.P.E. N° 8, Secretaría N° 15 (CAUSA Nº CPE 191/2019/9/CA4, ORDEN Nº 31.025. SALA “B”).
Buenos Aires, de febrero 2023.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto, con fecha 2/6/22, por la defensa de S. S. S. y de W. S. S. , contra la resolución de fecha 30/5/22.
El escrito presentado por S. S. S. con fecha 10/6/22.
La adhesión al recurso de apelación referido precedentemente,
formulada por STIEGLITZ CONSTRUCCIONES S.A. a través del Síndico Judicial de la sociedad.
Los memoriales presentados en el presente incidente por la defensa de S. S. S. y de W. S. S. , por el apoderado de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.) y por la defensa oficial de STIEGLITZ CONSTRUCCIONES
S.A., por los cuales informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art.
454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
) Que, por la presentación que motivó la formación del presente incidente, W. S. S. informó al juzgado “a quo” respecto de la adhesión al régimen de regularización establecido por la ley 27.541 (conforme la modificación establecida por la ley 27.562) que había formulado mediante la suscripción del plan de facilidades N° P933695 y, en función de aquéllo,
solicitó que se suspenda el ejercicio de la acción penal en la causa principal.
) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” rechazó la pretensión de W. S. S.
En sustento de aquella decisión, el juzgado de la instancia anterior señaló que, de acuerdo con las constancias incorporadas al presente incidente,
W. S. S. suscribió el plan de facilidades de pago N° P933663, en los términos de la ley 27.653, el cual incluiría los aportes correspondientes a los períodos Fecha de firma: 06/02/2023
Alta en sistema: 07/02/2023
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación fiscales investigados en la causa principal, y que también se verificó que el nombrado reviste la condición de MiPyME.
No obstante, de la compulsa del expediente N° COM21901/2017,
del registro del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 20, se habría corroborado que, con fecha 8 de febrero de 2022, S.C.S.
fue declarada en quiebra y no habría sido dispuesta la continuidad de la explotación de la misma, situación prevista expresamente por la norma como una causal de exclusión del régimen acordado (conforme lo establecido por el art. 16, inc. a, de la ley 27.541, modificada por la ley 27.562, aplicable al caso conforme lo establecido por el art. 6 de la ley 27.653).
Por lo tanto, teniendo en cuenta lo establecido por el art. 46 de la Resolución General A.F.I.P. N° 5101/2021 -reglamentaria de la ley 27.653-, en cuanto a que los responsables solidarios pueden adherir al régimen de regularización con la previsión de que tanto ellos como el deudor principal cumplan con las condiciones de admisión, y que en el caso concurre respecto de SIEGLITZ CONSTRUCCIONES S.A. una de las causales de exclusión expresamente previstas por el régimen aplicable, el juzgado “a quo” concluyó
que, de momento, no puede operar la suspensión del ejercicio de las acciones penales instadas contra el peticionante, por lo cual resolvió: “…
NO HACER
LUGAR A LA SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES PENALES instadas contra W. S. S. (arts. 5° y 6° de la ley 27.653 y 16, inc. a, de la ley 27.541, según ley 27.562).
REQUERIR a la Dirección de Coordinación Judicial de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la AFIP que arbitre los medios necesarios a fin de que se informe a este tribunal si acepta el plan de facilidades de pago N° P933663, al que se acogiera W. S. S. . A tal fin, líbrese oficio, que deberá ser remitido por correo electrónico, adjuntado copia de la presente resolución.
SOLICITAR al Juzgado Nacional en lo Comercial N°
20 que informe a este tribunal si, en el marco del expediente N° COM
21901/2017, se dispone la continuación de la explotación de la firma STIEGLITZ CONSTRUCCIONES S.A., o bien su rehabilitación. A tal fin,
líbrese oficio electrónico.
) Que, por la presentación de fecha 2 de junio de 2022, S. S. S.
y W. S. S. interpusieron un recurso de apelación contra lo resuelto por el juzgado de la instancia anterior, por el cual se agraviaron de la decisión Fecha de firma: 06/02/2023
Alta en sistema: 07/02/2023
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación adoptada por considerar que, a criterio de esa defensa, aquélla resultaría prematura, situación que se evidenciaría si se tiene en cuenta que,
simultáneamente, se excluyó a su defendido del beneficio solicitado y se ofició
al Juzgado en lo Comercial para que se informe sobre la situación falencial de la empresa.
Argumentaron que la declaración de quiebra de STIEGLITZ
CONSTRUCCIONES S.A. no resulta, por sí sola, suficiente fundamento para excluir del régimen de regularización a W. S. S., quien asumió su rol de responsable por deuda ajena y se acogió al plan de facilidades.
Agregaron que por la resolución apelada no se habría realizado un correcto análisis de la normativa aplicable, postulando que el mismo no puede “…ceñirse exclusivamente a lo que surge de su propia letra, teniendo en cuenta que se trata de una norma que tiende a postular el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de todos los contribuyentes…”
Finalmente, sostuvieron que la sola adhesión o acogimiento al régimen de regularización impositiva o previsional posibilita la suspensión del ejercicio de la acción penal y la interrupción de la prescripción.
) Que, previo ingresar al análisis de la cuestión objeto de este incidente corresponde señalar que, con fecha 7 de mayo de 2021, en el marco de las actuaciones principales, el señor juez de la instancia previa dictó un auto de procesamiento respecto de S. S. S. , de W. S. S. y de STIEGLITZ
CONSTRUCCIONES S.A. con relación a la omisión presunta de depósito,
dentro de los diez días hábiles administrativos posteriores a las fechas de vencimiento para el ingreso, de las sumas que habrían sido retenidas a los empleados en relación de dependencia de STIEGLITZ CONSTRUCCIONES
S.A. en concepto de aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos fiscales 02/2014 a 04/2015, 06/2015,
07/2015, 02/2016 a 04/2016, 06/2016 a 05/2017 y 09/2017, decisión que fue confirmada por este Tribunal (conf. causa N° CPE 191/2019/6/CA3, res. del 22/03/22, Reg. Interno N° 99/2022).
) Que, a fin de resolver sobre los agravios introducidos contra la decisión adoptada por al juzgado “a quo” por el punto dispositivo I de la resolución recurrida, corresponde señalar en primer lugar que, por el art. 5 de la ley N° 27.653, sancionada el 28 de octubre de 2021 (publicada en el Boletín Fecha de firma: 06/02/2023
Alta en sistema: 07/02/2023
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Oficial con fecha 11 de noviembre de 2021 y vigente al momento de la solicitud que dio origen a la presente incidencia), se establece: “…Amplíase la Moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobada por la ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y modificada por la ley 27.562, prorrogándose la vigencia de las mismas, para que las y los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, puedan acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, a dicho régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación...
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