Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Junio de 2021, expediente FSM 034505/2018/9/CA005

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE M. J.

  1. EN CAUSA FSM 34505/2018/9/CA5

    CARATULADA: “A.E., C. SAIN S/ INFRACCION LEY 23.737”. J.N.P.E. N° 2 SECRETARIA N°

    4. ORDEN N° 30.264. SALA “B”.

    Buenos Aires, de junio de 2021.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por J.

  2. M., junto con su letrado patrocinante, que en copia obra a fs. 27/28 vta., contra la resolución de fs. 24/25,

    por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar a la devolución del vehículo Ford Focus 5p dominio AB022XD solicitada por el nombrado.

    Los memoriales que obran agregados a fs. 35/37 vta. y 38/40 vta.,

    presentados en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el escrito que obra agregado a fs. 18/18 vta., J.

  3. M.

    solicitó la devolución del automóvil Ford Focus 5p dominio AB022XD quien manifestó: “…En primer término realiza este nuevo pedido atento haber sido variada la circunstancia, ya que al haber consultado a las personas que me prestaron la cochera, los mismos me avisaron que ya existía un auto de procesamiento sobre las personas imputadas, y por consiguiente se habían delimitado las responsabilidades. Asimismo, como ya hubiera aclarado en mi anterior pedido también ha sido adjuntada la documentación que acreditó que soy único titular y poseedor legítimo del vehículo que fuera secuestrado el día 22 de octubre…Que también como bien aclaré anteriormente el suscripto se encontraba utilizando la cochera justamente porque la misma estaba disponible y desocupada –y me fuera facilitada por mi cuñado que es empleado de los comercios de allí, haciéndome saber que no había problemas con que la usara,

    asimismo hago saber que no tengo conocimiento ni absolutamente nada que ver con la presente causa…”.

    1. ) Que, al contestar la vista conferida, la señora fiscal de la Fecha de firma: 23/06/2021

      instancia anterior manifestó: “…no debe pasarse por alto lo expuesto por esta Alta en sistema: 24/06/2021

      Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación parte en el dictamen agregado a fojas anteriores al cual nos remitimos,

      momento en que se dejó plasmada la estrecha vinculación entre P.H.C. –sujeto autorizado para el manejo del automóvil en cuestión y sobre quien pesa alerta migratoria- y G.R. –uno de los principales investigados- y el cual se encuentra procesado, con prisión preventiva, por considerarlo coautor de las figuras previstas en los artículos 210 y 303, inciso 1° agravado por lo establecido en el apartado 2, inciso “a”, ambos del Código Penal de la Nación. En consecuencia, entendemos que, de momento, no debe hacerse lugar a lo peticionado, toda vez que aún no es posible descartar la participación de C. en las...

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