Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Diciembre de 2019, expediente FRE 016000008/2012/TO01/9/CFC019

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 16000008/2012/TO1/9/CFC19 REGISTRO N° 2457/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 26/33vta. y fs. 44/54vta. de la presente causa FRE 16000008/2012/TO1/9/CFC19, caratulada: “M., R.D. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, provincia de Chaco, con fecha 7 de octubre de 2019, en lo que aquí interesa, resolvió: “…Conceder la excarcelación a R.D. M. D.N.

  2. Nº 07.925.461, bajo caución juratoria y previo cumplimiento de los recaudos procesales pertinentes. (arts. 317 inciso 5 y 321 del C.P.P.N.)” -cfr. fs. 12/13-.

  3. Contra dicha resolución, interpusieron recursos de casación los representantes del Ministerio Público F. (fs.

    26/33vta.) y la parte querellante, Secretaría de Derechos Humanos y Subsecretaría de Memoria, Verdad y Justicia por el Estado provincial del Chaco -que asimismo adhirió al recurso fiscal- (fs. 44/54vta.), Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34165969#251592253#20191204172930654 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 16000008/2012/TO1/9/CFC19 los que fueron concedidos por el tribunal a quo a fs. 35/35vta. y fs. 56/58, respectivamente.

  4. En primer lugar, los representantes del Ministerio Público F. y la Secretaría de Derechos Humanos y Subsecretaría de Memoria, Verdad y Justicia por el estado provincial del Chaco –querella- destacaron la admisibilidad de los recursos interpuestos en virtud de la gravedad institucional por conmoción, que genera la decisión adoptada por el tribunal a quo.

    Los recurrentes encauzaron sus agravios en ambos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    e invocaron la arbitrariedad de sentencia, en los términos del art. 123 de C.P.P.N.

    A su vez, las partes impugnantes indicaron que en el trámite de la incidencia se han omitido recabar los informes del establecimiento carcelario donde M. estuvo alojado, por lo que entendieron que falta un elemento de forma para conceder la libertad al nombrado.

    Asimismo, los presentantes se agraviaron de la omisión de proceder con el tratamiento médico y psiquiátrico que establece el inciso “6” del artículo 13 del Código Penal, lo que a su entender, resultaría una condición inexcusable para otorgar la libertad de M..

    Además, las partes recurrentes destacaron que la sentencia condenatoria recaída respecto de M. no se encuentre firme, por lo que consideraron que el cómputo de la pena efectuado Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34165969#251592253#20191204172930654 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 16000008/2012/TO1/9/CFC19 resulta provisorio y descarta cualquier tipo de certeza que se pretenda invocar a los fines de evaluar la posibilidad que la pena esté cumplida, o a punto de cumplirse.

    Al respecto, tanto el Ministerio Público F., como la querella, manifestaron su voluntad de recurrir la sentencia condenatoria dictada con relación a M. así como la eventualidad de que se eleve el monto punitivo.

    La parte querellante, asimismo, se agravió

    de que no se le corrió vista antes de otorgar la libertad condicional a M., por lo que no pudo dictaminar al respecto y de esta manera se vio vulnerado su derecho a ser oído.

    Seguidamente, los recurrentes se agraviaron de que la concesión de la libertad condicional a M. violenta los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino a través de Convenciones y Tratados Internacionales, de juzgar los crímenes de lesa humanidad.

    Por último, los impugnantes refirieron que el tribunal de la instancia anterior no analizó de manera concreta los riesgos procesales que provoca la libertad condicional de M. -peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación-, toda vez que omitieron evaluar la gravedad de los delitos atribuidos al nombrado y la severidad de la pena.

    Destacaron que el nombrado tiene en trámite de instrucción acusaciones por delitos de tormentos y privación ilegítima de la libertad de tres víctimas, que no fueron juzgados en este juicio y que gozando Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34165969#251592253#20191204172930654 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 16000008/2012/TO1/9/CFC19 de libertad podría entorpecer el desarrollo de la pesquisa y la efectividad de las diligencias en curso, pudiendo incluso incidir en el testimonio prestado por aquellos testigos que fueron convocados a ese efecto.

    En este sentido, los recurrentes hicieron referencia a que los hechos por los que fue condenado M. y por los que es investigado en la actualidad fueron ejecutados desde una posición de poder funcional y contando con la colaboración efectiva del aparato estatal, al tiempo que describieron las irregularidades que existieron en el trámite de la investigación que se llevó adelante –pérdida y destrucción de distintas pruebas y en el extravío de varios cuerpos de la causa “Almada, Santiago y Otros s/infracción ley 20.840 y asociación ilícita” expediente nro. 760/77, así como del original del informe de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco-.

    Concretamente, el fiscal solicitó que se revoque la libertad otorgada a R.D.M. y se ordene un nuevo incidente, con la incorporación de los informes pertinentes, y la querella pidió que se revoque la excarcelación concedida al nombrado.

    Los recurrentes, asimismo, efecutaron reserva del caso federal.

  5. A fs. 62/63 se presentó la parte querellante, quien manifestó su voluntad de Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34165969#251592253#20191204172930654 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 16000008/2012/TO1/9/CFC19 comparecer y mantener el recurso de casación que fuera concedido.

    En la oportunidad prevista en los arts.

    465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. Ley 26.374-, el representante del Ministerio Público F. y la defensa de R.D.M. presentaron breves notas, que obran a fs. 66/69 y fs. 70/77, respectivamente. En su presentación, el representante del Ministerio Público F. se remitió al recurso de casación interpuesto por el F. General y solicitó que se revoque la excarcelación de M.. Por su parte, la Defensa Pública Oficial pidió que se confirme la resolución impugnada, en tanto no se configura elemento objetivo que permita presumir fundadamente peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación.

  6. Superada dicha etapa, de lo que se dejó

    constancia a fs. 78, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.L., corresponde señalar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, provincia de Chaco, con fecha 1º de octubre de 2019, condenó a R.D.M., como autor penalmente responsable de los delitos de Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34165969#251592253#20191204172930654 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 16000008/2012/TO1/9/CFC19 apremios ilegales, dos hechos en concurso real entre sí; omisión de promover la persecución y represión de delincuentes, dos hechos que concurren realmente entre sí, en concurso ideal con el delito de violación de los deberes de funcionario público, dos hechos en concurso real entre sí, de los que resultaron víctimas M.S.C. y M.G.P., a la pena de once (11) años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua -arts.

    144 bis inciso 2 en función del artículo 142 inciso 5, 248, 274 del Código Penal- (cfr. fs. 2/2vta).

    Asimismo, surge del cómputo de la pena que luce a agregado a fs. 3, que esa sentencia no se encuentra firme.

  7. A fs. 1 de la presente incidencia, la Defensa Pública Oficial de R.D.M. solicitó la excarcelación del nombrado en los términos de la libertad condicional (artículo 317, inc. “5” del C.P.P.N.) en...

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